Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04161/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Valdehornillos
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110/2021, de 22 de septiembre, se dirigirán al Ayuntamiento de Valdehornillos, tramitándose con arreglo al procedimiento
que se describe en los siguientes apartados, el cual se ajusta a lo previsto en el artículo 9 del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre.
2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se ajustarán al modelo incluido como anexo II del decreto 110/2021, de
22 de septiembre.
Los lugares de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida en el artículo 12 del
decreto 110/2021, serán los siguientes (pudiendo optar por cualquiera de ellos):
En el Registro General del Ayuntamiento sito en plaza de España, número 1.
En la sede electrónica del Ayuntamiento.
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro
electrónico de la red SARA.
El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Corporación.
Igualmente se facilitará y se podrá retirar en las oficinas municipales.
3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el
final del ejercicio o hasta el agotamiento del crédito si este hecho se produce con anterioridad.
4. Cuando una solicitud no estuviera acompañada de toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún
defecto formal, desde el Ayuntamiento se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de tal requerimiento, subsane el defecto,
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. Recibida la solicitud y la documentación pertinente, el Ayuntamiento realizará cuantas actuaciones estime necesarias para
la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en su caso, la aportación de la
documentación que sea necesaria para su constatación.
6. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el que
consten los extremos especificados en el artículo 13 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre y cualesquiera otros a que
se refiere dicho decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se
desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
7. Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la antigüedad de
inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de
los datos obrantes en el padrón de habitantes no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso
deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 4.1.b)
del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, no sea necesaria dicha acreditación.
8. La concesión de la ayuda será resuelta por la Alcaldía, poniendo esta resolución fin a la vía administrativa, pudiendo las
personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes
desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o impugnar directamente la resolución ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de citada notificación.
En el caso de denegación, la resolución deberá expresar los motivos en los cuales se fundamenta.
La resolución será notificada a la persona solicitante con indicación del régimen de recursos procedente.
IX.- Obligaciones de las personas solicitantes
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas
a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del
Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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110/2021, de 22 de septiembre, se dirigirán al Ayuntamiento de Valdehornillos, tramitándose con arreglo al procedimiento
que se describe en los siguientes apartados, el cual se ajusta a lo previsto en el artículo 9 del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre.
2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se ajustarán al modelo incluido como anexo II del decreto 110/2021, de
22 de septiembre.
Los lugares de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida en el artículo 12 del
decreto 110/2021, serán los siguientes (pudiendo optar por cualquiera de ellos):
En el Registro General del Ayuntamiento sito en plaza de España, número 1.
En la sede electrónica del Ayuntamiento.
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro
electrónico de la red SARA.
El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Corporación.
Igualmente se facilitará y se podrá retirar en las oficinas municipales.
3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el
final del ejercicio o hasta el agotamiento del crédito si este hecho se produce con anterioridad.
4. Cuando una solicitud no estuviera acompañada de toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún
defecto formal, desde el Ayuntamiento se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de tal requerimiento, subsane el defecto,
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. Recibida la solicitud y la documentación pertinente, el Ayuntamiento realizará cuantas actuaciones estime necesarias para
la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en su caso, la aportación de la
documentación que sea necesaria para su constatación.
6. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el que
consten los extremos especificados en el artículo 13 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre y cualesquiera otros a que
se refiere dicho decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se
desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
7. Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la antigüedad de
inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de
los datos obrantes en el padrón de habitantes no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso
deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 4.1.b)
del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, no sea necesaria dicha acreditación.
8. La concesión de la ayuda será resuelta por la Alcaldía, poniendo esta resolución fin a la vía administrativa, pudiendo las
personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes
desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o impugnar directamente la resolución ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de citada notificación.
En el caso de denegación, la resolución deberá expresar los motivos en los cuales se fundamenta.
La resolución será notificada a la persona solicitante con indicación del régimen de recursos procedente.
IX.- Obligaciones de las personas solicitantes
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas
a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del
Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
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