Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04161/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 4161/2024
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o
deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
VII.- Cuantía de la ayuda
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe
inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, según
su actualización para 2023: 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo
7.1.c) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, según su actualización para 2023: 1.600,00 euros por todos
los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se
concretan en el anexo I del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y su actualización para 2023.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y
su actualización para 2023:
1. Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
2. Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
3. Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
4. Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
5. Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
6. Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
7. Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
8. Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
9. Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
10. Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos
el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, y su actualización para 2023: 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: la misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
VIII.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, que se ajustarán al modelo incluido como anexo II del decreto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o
deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
VII.- Cuantía de la ayuda
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe
inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, según
su actualización para 2023: 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo
7.1.c) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, según su actualización para 2023: 1.600,00 euros por todos
los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se
concretan en el anexo I del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y su actualización para 2023.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y
su actualización para 2023:
1. Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
2. Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
3. Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
4. Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
5. Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
6. Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
7. Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
8. Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
9. Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
10. Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos
el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, y su actualización para 2023: 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: la misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
VIII.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, que se ajustarán al modelo incluido como anexo II del decreto
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