Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04161/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Valdehornillos
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fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
p) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por
la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
XII.- Informe social
1. Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, en la tramitación del
procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de Atención Social Básica, conforme al modelo
que figura en el anexo III del decreto 110/2021, de 22 de septiembre o el que se pudiera establecer en disposiciones de
desarrollo de tal decreto.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la
situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así
como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a
través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de
intervención.
XIII.- Forma de pago y justificación de la ayuda
1. El abono de la ayuda por el Ayuntamiento a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en pagos
fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto, debiéndose especificar en cada caso en la resolución
de concesión la forma de pago. Asimismo, en la resolución de concesión se concretará si la ayuda es abonada directamente
a la propia persona beneficiaria o a su representante legal, o bien a la persona arrendadora, al profesional, proveedor,
institución, empresa o entidad que presta el servicio o realiza el suministro al que se destina la ayuda.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas, en la que se
incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del
DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por
cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes
bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido en la resolución de concesión de la
ayuda el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
XIV.- Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo 14 del decreto
110/2021, de 22 de septiembre y conforme determine la resolución de concesión de la ayuda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
p) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por
la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
XII.- Informe social
1. Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, en la tramitación del
procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de Atención Social Básica, conforme al modelo
que figura en el anexo III del decreto 110/2021, de 22 de septiembre o el que se pudiera establecer en disposiciones de
desarrollo de tal decreto.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la
situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así
como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a
través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de
intervención.
XIII.- Forma de pago y justificación de la ayuda
1. El abono de la ayuda por el Ayuntamiento a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en pagos
fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto, debiéndose especificar en cada caso en la resolución
de concesión la forma de pago. Asimismo, en la resolución de concesión se concretará si la ayuda es abonada directamente
a la propia persona beneficiaria o a su representante legal, o bien a la persona arrendadora, al profesional, proveedor,
institución, empresa o entidad que presta el servicio o realiza el suministro al que se destina la ayuda.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas, en la que se
incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del
DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por
cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes
bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido en la resolución de concesión de la
ayuda el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
XIV.- Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo 14 del decreto
110/2021, de 22 de septiembre y conforme determine la resolución de concesión de la ayuda.
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