Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04161/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valdehornillos

Anuncio 4161/2024

2.º.- En caso de que figuren períodos de alta como persona trabajadora por cuenta propia, se
presentará copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante
estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.
3.º.- En caso de incapacidad temporal abonada por entidad colaboradora o Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida por
dicha entidad acreditativa del período y del importe a abonar por el concepto
correspondiente.
4.º.- En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la
recepción de herencia, deberá aportarse copia del documento notarial que acredite dicho acto.
Si el incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros, se aportará
certificación emitida por la entidad financiera responsable del abono.
5.º.- En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de
modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial.
6.º.- En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo
matrimonial, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en
la previa resolución judicial o en la escritura pública.
7.º.- Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en el artículo 12 del
decreto 110/2021, de 22 de septiembre, deberá ser acreditada mediante la aportación de la
documentación que considere procedente y que acredite debidamente la variación producida
de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los datos contenidos en la
declaración de IRPF del último ejercicio.
g) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Certificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad familiar emitido por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
i) Certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar emitido por la Gerencia
Territorial del Catastro.
j) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores
de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
k) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y certificado bancario
acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las mensualidades
pendientes de pago.
l) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del mismo.
m) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último recibo de
abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del periodo
e importe del alojamiento temporal.
En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no fuera posible al existir una
única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.
n) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas acreditativas del
concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al existir una única persona
profesional y así conste en el informe social correspondiente.
ñ) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema sanitario público,
informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su necesidad, así como
factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo
particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración
del tratamiento. Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o
presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
o) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 14