Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Servicios Sociales de Atención Social Básica Zona de Barros (Santa Marta de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04167/2024)
Bases de la convocatoria de pruebas selectivas, mediante el sistema de oposición, para cubrir una plaza temporal de Trabajador/a Social
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Mancomunidad de Servicios Sociales de Atención Social Básica Zona de Barros
Anuncio 4167/2024
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura y estará compuesto por:
Presidenta: 1 Trabajadora Social de la Mancomunidad "Zona de Barros".
Vocales: 4 Trabajadoras sociales de la Mancomunidad "Zona de Barros".
Secretaría: El Secretario de la Mancomunidad, que tendrá voz, pero no voto.
Para el mejor cumplimiento de su misión, el Tribunal podrá solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas
pruebas en las que lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y
colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a las mismas.
Igualmente, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de las personas aspirantes presentadas a la oposición,
así lo aconsejare, el Tribunal, por medio de su Presidenta, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otros/as funcionarios/as públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección bajo la dirección del citado
Tribunal.
El Tribunal quedará integrado, además por las personas suplentes respectivas, que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
Las decisiones se adoptarán por mayoría.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior a la plaza convocada.
5.2. Abstención. - Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
5.3. Recusación. - Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores especialistas, al personal
auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.4. Actuación del Tribunal. - El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia la Presidenta y del Secretario, o en su caso, de
quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las
normas contenidas en esta resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo
podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.5. Revisión de resoluciones del Tribunal. - Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
6. Procedimiento de selección y ejercicios.
6.1.-La fase de oposición constará de dos pruebas:
A) Primera prueba: Consistirá en la realización de un examen tipo test de 50 preguntas con respuestas
alternativas, siendo una la respuesta correcta, y valorándose con 0.20 puntos la pregunta bien contestada, y
con -0.10 puntos la pregunta mal contestada, sobre el programa de materias que figura en el anexo II. Cada
tres preguntas no contestadas se considerarán como una respuesta incorrecta y se restarán - 0,10 puntos.
Este ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, pasando al caso práctico, en todo caso, las personas
que obtengan las 10 mejores notas en esta fase, salvo caso de empate que se aumentarán en las que
correspondan.
El tiempo máximo para la realización de este examen será de hora y media.
B) Segunda prueba: Consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico, preparado por el Tribunal,
sobre los cometidos propios de la plaza que se convoca. Se dará un plazo de 60 minutos para su desarrollo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Extremadura y estará compuesto por:
Presidenta: 1 Trabajadora Social de la Mancomunidad "Zona de Barros".
Vocales: 4 Trabajadoras sociales de la Mancomunidad "Zona de Barros".
Secretaría: El Secretario de la Mancomunidad, que tendrá voz, pero no voto.
Para el mejor cumplimiento de su misión, el Tribunal podrá solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas
pruebas en las que lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y
colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a las mismas.
Igualmente, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de las personas aspirantes presentadas a la oposición,
así lo aconsejare, el Tribunal, por medio de su Presidenta, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otros/as funcionarios/as públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección bajo la dirección del citado
Tribunal.
El Tribunal quedará integrado, además por las personas suplentes respectivas, que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
Las decisiones se adoptarán por mayoría.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior a la plaza convocada.
5.2. Abstención. - Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
5.3. Recusación. - Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores especialistas, al personal
auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.4. Actuación del Tribunal. - El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia la Presidenta y del Secretario, o en su caso, de
quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las
normas contenidas en esta resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo
podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.5. Revisión de resoluciones del Tribunal. - Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
6. Procedimiento de selección y ejercicios.
6.1.-La fase de oposición constará de dos pruebas:
A) Primera prueba: Consistirá en la realización de un examen tipo test de 50 preguntas con respuestas
alternativas, siendo una la respuesta correcta, y valorándose con 0.20 puntos la pregunta bien contestada, y
con -0.10 puntos la pregunta mal contestada, sobre el programa de materias que figura en el anexo II. Cada
tres preguntas no contestadas se considerarán como una respuesta incorrecta y se restarán - 0,10 puntos.
Este ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos, pasando al caso práctico, en todo caso, las personas
que obtengan las 10 mejores notas en esta fase, salvo caso de empate que se aumentarán en las que
correspondan.
El tiempo máximo para la realización de este examen será de hora y media.
B) Segunda prueba: Consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico, preparado por el Tribunal,
sobre los cometidos propios de la plaza que se convoca. Se dará un plazo de 60 minutos para su desarrollo.
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