Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04169/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Feria
Anuncio 4169/2024
2.ª. Mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal
utilizados por la persona usuaria del servicio.
3.ª. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, podrán incluirse en la
prestación otro tipo de tareas de carácter doméstico que se consideren
necesarias o ampliar el elenco de las enunciadas en función de las características
del servicio a prestar, siempre que se den las características oportunas y
debidamente valoradas por el Trabajador Social.
Quedarán excluidas de estas prestaciones:
- Todas aquellas tareas que no sean cometido de la Auxiliar de Ayuda a Domicilio y,
especialmente, las funciones o tareas de carácter exclusivamente sanitario que requieran una
especialización de la que carecen los profesionales que intervienen en la misma como: La
realización de ejercicios de rehabilitación o mantenimiento, colocar o quitar sondas, poner
inyecciones, curar úlceras por presión o cualquier otro de similar naturaleza.
- La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados
en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
- Limpieza de patios/huertos, desvanes, cocheras, puertas de la calle u otras dependencias
externas de la casa.
- Limpieza de habitaciones que no se utilizan o pertenezcan a personas autónomas que
convivan con el usuario del servicio.
- Blanquear o pintar la vivienda.
- Hacer limpiezas generales o en profundidad de la vivienda.
- Trasladar en vehículos propios a los beneficiarios a no ser que sea una urgencia y/o deber
inexcusable. Todo traslado por estos motivos anteriormente citados, contará con el
conocimiento previo y la autorización del Trabajador Social de los SSASB.
Octavo. Documentación a presentar.
- Fotocopia del DNI o NIE del solicitante.
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante.
- En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal
de discapacidad.
- Solicitud debidamente firmada, según modelo facilitado por los SSASB (anexo I).
- Informe médico, según modelo facilitado en el SSASB, que figura en el anexo.
- Normas generales del servicio debidamente firmadas, que se encuentran en el anexo II (con carácter
obligatorio).
- Certificados de ingresos, aportando certificados de la/s pensión/es expedidos por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, certificados de desempleo expedidos por el Servicio Público de Empleo, fotocopias de
nóminas o cualquier otro documento que pueda acreditar los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
- Documento acreditativo de haber solicitado la valoración de situación de dependencia, según Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, mediante fotocopia de la solicitud registrada o, en caso de no haber solicitado dicha
valoración, realizar el trámite necesario, para lo que contará con el apoyo y la orientación del SSASB.
- Fotocopia de la resolución de grado y, en su caso, prestaciones reconocidas por la Ley 39/ 2006, de 14 de
diciembre. Cuando no se haya obtenido dicha resolución en el momento de la solicitud, deberá aportarse
cuando así fuera reconocido por la administración competente, actualmente, el SEPAD (Servicio de Promoción
de la Autonomía y Atención a la Dependencia). En el caso en que el usuario autorice en la solicitud del SAD,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.ª. Mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal
utilizados por la persona usuaria del servicio.
3.ª. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, podrán incluirse en la
prestación otro tipo de tareas de carácter doméstico que se consideren
necesarias o ampliar el elenco de las enunciadas en función de las características
del servicio a prestar, siempre que se den las características oportunas y
debidamente valoradas por el Trabajador Social.
Quedarán excluidas de estas prestaciones:
- Todas aquellas tareas que no sean cometido de la Auxiliar de Ayuda a Domicilio y,
especialmente, las funciones o tareas de carácter exclusivamente sanitario que requieran una
especialización de la que carecen los profesionales que intervienen en la misma como: La
realización de ejercicios de rehabilitación o mantenimiento, colocar o quitar sondas, poner
inyecciones, curar úlceras por presión o cualquier otro de similar naturaleza.
- La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados
en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
- Limpieza de patios/huertos, desvanes, cocheras, puertas de la calle u otras dependencias
externas de la casa.
- Limpieza de habitaciones que no se utilizan o pertenezcan a personas autónomas que
convivan con el usuario del servicio.
- Blanquear o pintar la vivienda.
- Hacer limpiezas generales o en profundidad de la vivienda.
- Trasladar en vehículos propios a los beneficiarios a no ser que sea una urgencia y/o deber
inexcusable. Todo traslado por estos motivos anteriormente citados, contará con el
conocimiento previo y la autorización del Trabajador Social de los SSASB.
Octavo. Documentación a presentar.
- Fotocopia del DNI o NIE del solicitante.
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante.
- En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal
de discapacidad.
- Solicitud debidamente firmada, según modelo facilitado por los SSASB (anexo I).
- Informe médico, según modelo facilitado en el SSASB, que figura en el anexo.
- Normas generales del servicio debidamente firmadas, que se encuentran en el anexo II (con carácter
obligatorio).
- Certificados de ingresos, aportando certificados de la/s pensión/es expedidos por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, certificados de desempleo expedidos por el Servicio Público de Empleo, fotocopias de
nóminas o cualquier otro documento que pueda acreditar los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
- Documento acreditativo de haber solicitado la valoración de situación de dependencia, según Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, mediante fotocopia de la solicitud registrada o, en caso de no haber solicitado dicha
valoración, realizar el trámite necesario, para lo que contará con el apoyo y la orientación del SSASB.
- Fotocopia de la resolución de grado y, en su caso, prestaciones reconocidas por la Ley 39/ 2006, de 14 de
diciembre. Cuando no se haya obtenido dicha resolución en el momento de la solicitud, deberá aportarse
cuando así fuera reconocido por la administración competente, actualmente, el SEPAD (Servicio de Promoción
de la Autonomía y Atención a la Dependencia). En el caso en que el usuario autorice en la solicitud del SAD,
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