Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04169/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Feria
Anuncio 4169/2024
c) Complementar la labor de la familia cuando esta no pueda hacer frente adecuadamente a las necesidades
de la persona.
d) Permitir el mantenimiento del usuario en su entorno doméstico, afectivo y social.
e) Evitar o retrasar el ingreso en instituciones de las personas que no lo deseen, proporcionándoles una
alternativa que se adapte mejor a su situación.
f) Potenciar la seguridad, la autonomía y las relaciones sociales de los usuarios.
Quinto. Características.
a) No es un servicio de atención permanente, como tampoco, en ningún caso, suplantaría la responsabilidad
familiar o de otras instituciones.
b) El servicio se presta, atendiendo a criterios de necesidad, según la valoración de cada situación,
estableciéndose un criterio de prioridades.
c) Las prestaciones tendrán un carácter, no solo asistencial, sino también educativo y, por tanto, de
prevención.
d) Es un servicio prestado por profesionales cualificados, que trabajan dentro de un programa propiciado
institucionalmente.
Sexto. Beneficiarios.
Serán beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio a través de los Servicios Sociales de Atención Social Básica (en adelante
SSASB) las personas que tengan vecindad administrativa en Feria y se encuentren en una situación de vulnerabilidad social.
A estos efectos se entenderá por vulnerabilidad social la situación en la que se encuentra una persona que por razones
coyunturales o permanentes tiene limitaciones para realizar actividades de la vida diaria que le dificultan su autonomía
hasta que recupere su autonomía o se le reconozca algún grado de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre.
El SAD sólo atenderá al solicitante de la prestación, en ningún caso al resto de familiares que convivan con el solicitante.
Séptimo. Contenido de la prestación de ayuda a domicilio.
A) Atenciones de carácter personal.
Se definen como actuaciones de carácter personal aquellas actividades y tareas de apoyo a la persona usuaria
del servicio, destinadas a la realización de las actividades básicas de la vida diaria, a promover o mantener su
autonomía personal y a fomentar hábitos adecuados.
a) Tareas relacionadas con la higiene personal:
1.ª. El apoyo o el aseo y cuidado personales con el objeto de mantener una
correcta higiene personal. Se exceptúa el corte de uñas en personas diabéticas o
que se encuentren tratadas con anticoagulantes.
2.ª. La ayuda en el vestir.
3.ª. La planificación y educación en hábitos de higiene.
b) Tareas relacionadas con la alimentación:
1.ª. El control del régimen alimentario en la educación sobre hábitos alimenticios.
2.ª. La ayuda para alimentarse, en caso necesario, exceptuando la nutrición
parenteral o a través de sonda nasogástrica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Complementar la labor de la familia cuando esta no pueda hacer frente adecuadamente a las necesidades
de la persona.
d) Permitir el mantenimiento del usuario en su entorno doméstico, afectivo y social.
e) Evitar o retrasar el ingreso en instituciones de las personas que no lo deseen, proporcionándoles una
alternativa que se adapte mejor a su situación.
f) Potenciar la seguridad, la autonomía y las relaciones sociales de los usuarios.
Quinto. Características.
a) No es un servicio de atención permanente, como tampoco, en ningún caso, suplantaría la responsabilidad
familiar o de otras instituciones.
b) El servicio se presta, atendiendo a criterios de necesidad, según la valoración de cada situación,
estableciéndose un criterio de prioridades.
c) Las prestaciones tendrán un carácter, no solo asistencial, sino también educativo y, por tanto, de
prevención.
d) Es un servicio prestado por profesionales cualificados, que trabajan dentro de un programa propiciado
institucionalmente.
Sexto. Beneficiarios.
Serán beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio a través de los Servicios Sociales de Atención Social Básica (en adelante
SSASB) las personas que tengan vecindad administrativa en Feria y se encuentren en una situación de vulnerabilidad social.
A estos efectos se entenderá por vulnerabilidad social la situación en la que se encuentra una persona que por razones
coyunturales o permanentes tiene limitaciones para realizar actividades de la vida diaria que le dificultan su autonomía
hasta que recupere su autonomía o se le reconozca algún grado de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre.
El SAD sólo atenderá al solicitante de la prestación, en ningún caso al resto de familiares que convivan con el solicitante.
Séptimo. Contenido de la prestación de ayuda a domicilio.
A) Atenciones de carácter personal.
Se definen como actuaciones de carácter personal aquellas actividades y tareas de apoyo a la persona usuaria
del servicio, destinadas a la realización de las actividades básicas de la vida diaria, a promover o mantener su
autonomía personal y a fomentar hábitos adecuados.
a) Tareas relacionadas con la higiene personal:
1.ª. El apoyo o el aseo y cuidado personales con el objeto de mantener una
correcta higiene personal. Se exceptúa el corte de uñas en personas diabéticas o
que se encuentren tratadas con anticoagulantes.
2.ª. La ayuda en el vestir.
3.ª. La planificación y educación en hábitos de higiene.
b) Tareas relacionadas con la alimentación:
1.ª. El control del régimen alimentario en la educación sobre hábitos alimenticios.
2.ª. La ayuda para alimentarse, en caso necesario, exceptuando la nutrición
parenteral o a través de sonda nasogástrica.
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