Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04169/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Feria

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Feria
Feria (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo de Pleno de fecha 18 de junio de 2024, por el que se aprueba inicialmente el Reglamento de
funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio, cuyo texto íntegro de hace público para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
El Decreto 12/1997, de 21 de enero, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, por el que se
desarrollan las prestaciones básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal, considera como una de las prestaciones
básicas la ayuda a domicilio, estableciendo en los artículos 2 y 3 del mismo que su gestión es competencia de los
ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de los Servicios Sociales de Base.
La evolución del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Feria y la necesidad de hacer extensivo este servicio a
toda la población que sea susceptible de recibirlo, hace necesaria la regulación de la prestación con las normas que se
incorporan, a fin de que puedan ser conocidas y observadas por todas las personas que intervienen en él.
Primero. Objeto del Reglamento.
Es objeto del presente Reglamento la regulación de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, en adelante SAD, en el
municipio de Feria.
Segundo. Concepto.
Según Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de Servicios Sociales de
titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su
financiación, la prestación del SAD tiene por objeto prestar, en el propio domicilio del ciudadano, diversas atenciones de
carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a las personas y a las familias que lo necesiten por no poder
realizar sus actividades habituales, debido a situaciones de especial necesidad.
Tercero. Objetivos generales.
Son objetivos generales del servicio:
1. Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultades de autonomía.
2. Prevenir situaciones de necesidad y deterioro personal y social.
3. Posibilitar la integración en el medio de convivencia habitual, facilitando la independencia y previniendo el
aislamiento y la soledad.
4. Potenciar alternativas al ingreso en centros o establecimientos residenciales.
5. Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.
Cuarto. Objetivos específicos.
Son objetivos específicos del servicio:
a) Prevenir el riesgo de marginación, aislamiento o abandono de las personas con autonomía limitada.
b) Apoyar a los usuarios en aquellas tareas cotidianas que estos no pueden realizar por sí mismos,
estimulando al mismo tiempo el desarrollo de sus propias capacidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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