Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04132/2024)
Decreto de autorización para instalación y uso de cámaras de videovigilancia
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Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 4132/2024

determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención. La sentencia 292/2000,
de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente que consiste en un poder de disposición y
de control sobre los datos personales que faculta a la persona par decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero,
sea el Estado o un particular, o cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede
este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo
oponerse a esa posesión o uso.
Los avances tecnológicos, singularmente, los vinculados a la captación de imágenes, suponen posibilidades de intromisión
en el ámbito de la privacidad e intimidad, sin olvidar tampoco que la captación de imágenes a través de cámaras para el
control y regulación del tráfico supone un tratamiento de datos de carácter personal que debe cumplir todos los requisitos
exigidos en el artículo 22 de la actual LOPD y GDD Y concordantes del RGPD. Por su parte, la seguridad y la vigencia no son
incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que, en consecuencia, exige
respetar la normativa existente en materia de protección de datos, con el fin de mantener, de esta manera, la confianza de
la ciudadanía en un sistema democrático y materializadas en los mandatos del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitáles – LOPD y GDD.
Cuarto: El artículo 30 del Reglamento Europeo de Protección de Datos exige al responsable del tratamiento llevar un registro
de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, el mismo deberá constar por escrito, inclusive en
formato electrónico. Por su parte el artículo 31 LOPD y GDD establece que los responsables del tratamiento deberán
mantener el registro de actividades de tratamiento. El artículo 77.1 LOPD y GDD al establecer el régimen aplicable a
determinadas categorías de responsables del tratamiento, regula que el mismo sea de aplicación a "c)… las entidades que
integran la administración local".
Por todo lo expuesto.
RESUELVO:
Primero: Autorizar la instalación y uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el control, vigilancia
y disciplina del tráfico, con las condiciones fijadas por la disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de
abril. La vigilancia se extenderá a las siguiente vía y /o intersecciones.
Segundo: Se aprueban las siguientes ubicaciones de las videocámaras:

Ubicación de las cámaras

Obtiene imágenes de las vías

C/ Dolores Ibarruri, número 1

Plaza de la Constitución

C/ Real, número 2

Plaza de la Constitución

C/ Real, número 46

C/ Real

C/ Nicanor Ruiz Díaz, número 16

C/ Nicanor Ruiz Díaz

C/ La Alberca, s/n

C/ La Alberca

Plazoleta de la Fuente, número 2

Plazoleta de la Fuente

C/ Arrieros, número 27

C/ Arrieros

Tercero: Las medidas de seguridad tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad
de las grabaciones o registros obtenidos y que se integran el fichero automatizado, que se crea por el presente decreto,
deberán cumplir lo dispuesto en el RGPD en el capítulo IV, sección 2.ª, relativa a la seguridad de los datos personales.
Cuarto: El órgano encargado de la custodia de las grabaciones o registros obtenidos será el Policía Local de La Coronada
(Badajoz).
Quinto: Procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter personal.
El interesado que desee ejercitar su derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u
oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, deberán seguir el procedimiento establecido en el RGPD en
capítulo III secciones 2.ª y 5.ª, artículos 13 a 23.
Sexto: Publicar íntegramente el contenido de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz para su
cumplimiento y general conocimiento.
Séptimo: Ordenar la inclusión del fichero en el registro de actividades de tratamiento del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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