Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04132/2024)
Decreto de autorización para instalación y uso de cámaras de videovigilancia
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Ayuntamiento de La Coronada
Anuncio 4132/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Coronada
La Coronada (Badajoz)
Anuncio 4132/2024
Decreto de autorización para instalación y uso de cámaras de videovigilancia
DECRETO DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de La Coronada, tiene una población, a 1 de enero de 2024, de 2.149 habitantes y un parque móvil de
aproximadamente 1.607 vehículos.
Desde el Ayuntamiento de La Coronada se considera que un número tan importante de vehículos que circulan por el
municipio hace insuficiente el método tradicional de regulación del tráfico. Este municipio cuenta con un único Policía Local.
Todo lo cual aconseja la instalación de un soporte tecnológico, videocámaras, de apoyo, para las funciones de vigilancia,
control y regulación del trafico que tiene encomendada la Policía Local.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero: La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de
videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece que "la instalación y uso de
videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y
disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas
5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de
mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen, en el marco de los
principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley".
Estas previsiones normativas deben ser actualizadas y entendidas desde la perspectiva del vigente Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y seguridad Vial; y en materia de protección de datos de carácter personal debe tenerse en consideración lo normado en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD y GDD).
Segundo: La disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las
fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece, respecto al régimen aplicable a las videocámaras para la
vigilancia, control y disciplina del tráfico, que corresponde a las administraciones públicas con competencia para la
regulación del tráfico el hecho de autorizar la instalación y uso de los correspondientes dispositivos.
El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, expresa la competencia del municipio en "la regulación,
ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así
como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté
expresamente atribuida a otra administración".
Por ende, de conformidad con lo expresado, es competencia del Alcalde la autorización para la instalación y uso de
videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y
disciplina del tráfico.
Tercero: La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho
fundamental protegido en el artículo 18.4 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional señaló en sentencia 94/1998, de 4 de mayo, que nos encontramos ante un derecho fundamental a
la protección de datos por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre
su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismo o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados; de esta
forma, el derecho a la protección de datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de La Coronada, tiene una población, a 1 de enero de 2024, de 2.149 habitantes y un parque móvil de
aproximadamente 1.607 vehículos.
Desde el Ayuntamiento de La Coronada se considera que un número tan importante de vehículos que circulan por el
municipio hace insuficiente el método tradicional de regulación del tráfico. Este municipio cuenta con un único Policía Local.
Todo lo cual aconseja la instalación de un soporte tecnológico, videocámaras, de apoyo, para las funciones de vigilancia,
control y regulación del trafico que tiene encomendada la Policía Local.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero: La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de
videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece que "la instalación y uso de
videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y
disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas
5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de
mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen, en el marco de los
principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley".
Estas previsiones normativas deben ser actualizadas y entendidas desde la perspectiva del vigente Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y seguridad Vial; y en materia de protección de datos de carácter personal debe tenerse en consideración lo normado en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD y GDD).
Segundo: La disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las
fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece, respecto al régimen aplicable a las videocámaras para la
vigilancia, control y disciplina del tráfico, que corresponde a las administraciones públicas con competencia para la
regulación del tráfico el hecho de autorizar la instalación y uso de los correspondientes dispositivos.
El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, expresa la competencia del municipio en "la regulación,
ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así
como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté
expresamente atribuida a otra administración".
Por ende, de conformidad con lo expresado, es competencia del Alcalde la autorización para la instalación y uso de
videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y
disciplina del tráfico.
Tercero: La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho
fundamental protegido en el artículo 18.4 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional señaló en sentencia 94/1998, de 4 de mayo, que nos encontramos ante un derecho fundamental a
la protección de datos por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre
su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismo o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados; de esta
forma, el derecho a la protección de datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que
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