Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. (04134/2024)
Bases para la provisión en sustitución de una plaza de Maestro/a Educación Infantil, por concurso-oposición con destino a la Escuela Municipal de educación infantil de Alconera
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Ayuntamiento de Alconera

Anuncio 4134/2024

disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en su sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de
defectos y presentación de reclamaciones que se concede a las personas excluidas, en los términos del artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del
Real Decreto 203/2021, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, que será de 10 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes
admitidos, se publicará el nombramiento del Tribunal Calificador y la fecha y lugar de valoración del concurso de méritos.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
En el supuesto de quedar las listas provisionales automáticamente aprobadas definitivamente por no producirse ninguna
reclamación, se procederá a publicaren el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica el
nombramiento del Tribunal Calificador y la fecha y lugar de valoración del concurso de méritos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a la plaza convocada.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
1. Presidente/a.
2. Tres vocales.
3. Secretaria del Ayuntamiento de Alconera.
El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes,
en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos de sus componentes. En ausencia de la Presidencia la sustituirá el Vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del mismo. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto,
no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los
datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de
su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Alconera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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