Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04117/2024)
Bases para la selección de varios puestos de trabajo para el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 4117/2024
Las personas seleccionadas serán citadas mediante notificación de los conserjes del Ayuntamiento en modelo oficial
aprobado a tal efecto y telefónicamente, debiendo aportar la documentación que se les indique para la formalización del
contrato junto con el informe médico en el que se especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida
desarrollar el puesto de trabajo al que opta, en el momento de la contratación.
El aspirante mantendrá su posición en la lista para ser llamado de nuevo una vez que haya acabado la lista en una primera
vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el mismo orden estricto de
selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas de la
incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con los sindicatos, los casos de
enfermedades, hospitalizaciones concretos y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la lista de reservas:
f) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
g) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de este, supondrá la exclusión
automática de la lista.
La lista de espera tendrá un periodo de vigencia de un año a partir de su entrada en vigor o hasta la entrada en vigor de una
nueva bolsa y según necesidades del servicio.
La lista de espera entrará en vigor desde el día siguiente a la publicación de la resolución de su creación.
Undécima. Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Duodécima. Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos
anteriores, perderán todos sus derechos.
Décimotercera. Cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a la
consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Procedimientos Digitales. En ese caso, estará obligado a adjuntar la
documentación correspondiente, siendo desistido de su solicitud si no la presenta.
Décimocuarta. Abstenciones y recusaciones.
Estas bases se sujetan a los regímenes de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimoquinta. Recursos.
Contra estas bases se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las personas seleccionadas serán citadas mediante notificación de los conserjes del Ayuntamiento en modelo oficial
aprobado a tal efecto y telefónicamente, debiendo aportar la documentación que se les indique para la formalización del
contrato junto con el informe médico en el que se especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida
desarrollar el puesto de trabajo al que opta, en el momento de la contratación.
El aspirante mantendrá su posición en la lista para ser llamado de nuevo una vez que haya acabado la lista en una primera
vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el mismo orden estricto de
selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas de la
incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con los sindicatos, los casos de
enfermedades, hospitalizaciones concretos y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la lista de reservas:
f) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
g) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de este, supondrá la exclusión
automática de la lista.
La lista de espera tendrá un periodo de vigencia de un año a partir de su entrada en vigor o hasta la entrada en vigor de una
nueva bolsa y según necesidades del servicio.
La lista de espera entrará en vigor desde el día siguiente a la publicación de la resolución de su creación.
Undécima. Incumplimientos.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Duodécima. Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos
anteriores, perderán todos sus derechos.
Décimotercera. Cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a la
consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Procedimientos Digitales. En ese caso, estará obligado a adjuntar la
documentación correspondiente, siendo desistido de su solicitud si no la presenta.
Décimocuarta. Abstenciones y recusaciones.
Estas bases se sujetan a los regímenes de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimoquinta. Recursos.
Contra estas bases se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1
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