Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04111/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa colaborativo rural "Hostelería Los Lastra II"
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Ayuntamiento de Torremejía

Anuncio 4111/2024

ajenos a los de trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que no hubiere
mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
Se consideran faltas muy graves:
Diez o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses o de veinte durante un año.
La acumulación de cinco faltas de asistencia injustificada al trabajo durante la fase de alternancia.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad del centro, de compañeros o de cualquier otra personal.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad
de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o conseguir algún tipo de beneficios de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres, documentos y departamentos del Programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o
subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a
la empresa.
La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de tres meses.
Artículo 15. Sanciones.
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días y/o adopción de aquellas medidas que en
su caso consideren y comunicación por escrito al alumno-trabajador.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su permanencia en el
Programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
- El grado de intencionalidad.
- El grado de perturbación producida en el funcionamiento del Programa.
- Los daños producidos a las personas o en las cosas.
- La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán
en los plazos siguientes:
- En las faltas leves a los seis meses.
- En las faltas graves a los dos años.
- En las muy graves a los tres años.
La facultad de sancionar disciplinariamente a los trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales vigentes,
corresponde a la entidad promotora del colaborativo rural Ateneo Hostelería "Los Lastra II".

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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