Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04111/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa colaborativo rural "Hostelería Los Lastra II"
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torremejía
Anuncio 4111/2024
- Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas tareas se realicen
durante la jornada. Comunicarán con antelación cualquier salida del puesto de trabajo que tengan que
realizar (médico, notario, examen…).
- Respetar las instalaciones, mobiliario y material del centro.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida de la herramienta personal.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo. Nunca deben quitarse los
equipos de protección individual necesarios para realizar las tareas.
- Aplicar las buenas prácticas ambientales en el puesto de trabajo.
- Los propios del estatuto de los trabajadores.
Capítulo VI. Régimen disciplinario
Artículo 13.- Consideraciones generales.
Todos los integrantes del Programa son responsables del cuidado de las instalaciones donde se desarrolla nuestra actividad
(centro de formación y talleres) y de todo lo que contienen.
Para el buen funcionamiento del proyecto es necesario el silencio, la limpieza y el respeto y todos velaremos por
mantenerlo.
Tanto la formación específica como la complementaria son obligatorias.
Artículo 14.- Graduación de las faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso a su reincidencia, en
leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
La reincidente puntualidad no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas tareas o
actividades, se considerará impuntualidad todo retraso superior a diez minutos y hasta en tres ocasiones en un mes.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se produzca
puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo, así como
la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso.
Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
Se consideran faltas graves:
La inasistencia injustificada al trabajo de un día.
La impuntualidad superior a sesenta minutos será equiparable a una falta de asistencia injustificada.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del centro.
Atacar la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
La embriaguez o toxicomanía no habitual (entendida como el consumo de alcohol o drogas durante la jornada de
trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos del alcohol y la droga).
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la falta de uniforme o
material facilitado por el centro.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de un mes.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de
alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 9
Anuncio 4111/2024
- Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas tareas se realicen
durante la jornada. Comunicarán con antelación cualquier salida del puesto de trabajo que tengan que
realizar (médico, notario, examen…).
- Respetar las instalaciones, mobiliario y material del centro.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida de la herramienta personal.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo. Nunca deben quitarse los
equipos de protección individual necesarios para realizar las tareas.
- Aplicar las buenas prácticas ambientales en el puesto de trabajo.
- Los propios del estatuto de los trabajadores.
Capítulo VI. Régimen disciplinario
Artículo 13.- Consideraciones generales.
Todos los integrantes del Programa son responsables del cuidado de las instalaciones donde se desarrolla nuestra actividad
(centro de formación y talleres) y de todo lo que contienen.
Para el buen funcionamiento del proyecto es necesario el silencio, la limpieza y el respeto y todos velaremos por
mantenerlo.
Tanto la formación específica como la complementaria son obligatorias.
Artículo 14.- Graduación de las faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso a su reincidencia, en
leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
La reincidente puntualidad no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas tareas o
actividades, se considerará impuntualidad todo retraso superior a diez minutos y hasta en tres ocasiones en un mes.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se produzca
puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo, así como
la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso.
Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
Se consideran faltas graves:
La inasistencia injustificada al trabajo de un día.
La impuntualidad superior a sesenta minutos será equiparable a una falta de asistencia injustificada.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del centro.
Atacar la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
La embriaguez o toxicomanía no habitual (entendida como el consumo de alcohol o drogas durante la jornada de
trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos del alcohol y la droga).
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la falta de uniforme o
material facilitado por el centro.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de un mes.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de
alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 9