Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04111/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa colaborativo rural "Hostelería Los Lastra II"
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Ayuntamiento de Torremejía

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torremejía
Torremejía (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa colaborativo rural "Hostelería Los Lastra II"

No habiéndose producido en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación en el BOP reclamaciones contra el Reglamento
de régimen interno del Programa colaborativo rural Ateneo "Hostelería Los Lastra II" aprobado inicialmente en el Pleno
municipal celebrado el 27 de junio de 2024 de conformidad con lo establecido en los artículos 49.c) y 70.2 de la Ley 7/1985
de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, dicho acuerdo se eleva a definitivo publicándose el texto de los
mismos que se inserta a continuación como anexo.
Contra el presente acuerdo cabe recurso en la vía contencioso-administrativa en la forma y plazos establecidos.
Torremejía, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Trinidad Peñato.
_______________
ANEXO
Artículo 1.º.- Vigencia y ámbito de aplicación.
Las normas recogidas en el presente Reglamento, afectan tanto al personal técnico, docente y de apoyo como a los alumnos
- trabajadores adscritos al programa colaborativo rural Ateneo Hostelería "Los Lastra II" y estará vigente durante toda la
duración del mismo.
Los trabajadores asumen los derechos y deberes recogidos en el presente Reglamento, y en su defecto, los generales que se
reconocen en el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula los
Programas colaborativos rurales Ateneo de Extremadura, el Estatuto del Empleado Público y demás normativa aplicable.
Capítulo I. Objetivo general
Artículo 2.- Objetivo general.
Incorporar los alumnos-trabajadores a la sociedad en forma activa, a través del trabajo y basándose en la preparación para
éste, en el desarrollo personal (potenciación de capacidades y educación en valores), en la adquisición de conocimientos
generales y en la reflexión y actitud crítica acerca de su proceso.
Capítulo II. Organización y órganos de gestión
Artículo 3.- Organización general y órganos de gestión.
La máxima responsabilidad institucional del programa corresponde al Ilmo. Ayuntamiento de Torremejía, como entidad
promotora, que la comparte con el SEXPE en los términos que marcan las órdenes y reglamentaciones redactadas al efecto.
Los órganos de gestión y representación son:
1.º.- Claustro.
Es el órgano propio de participación de todo el personal docente para cuestiones principalmente formativas.
El claustro está formado por la totalidad de componentes del equipo técnico y presidido por el/la Tutor/a Coordinador/a.
Son competencias del claustro:
- Programar las actividades formativas.
- Fijar y coordinar criterios sobre la evaluación de los alumnos.
- Promover iniciativas en el ámbito de la formación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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