Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04036/2024)
Aprobación de la relación de puestos de trabajo
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Anuncio 4036/2024
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO ACTUAL N.º: 1
Tareas más significativas:
FE PÚBLICA:
1. Preparar los asuntos a incluir en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación en los que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo
establecido con la Alcaldía/Presidencia, y la asistencia a éste en la realización de la correspondiente convocatoria.
2. Notificar las convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación en los que se adopten acuerdos que vinculen a la misma a todos los componentes del órgano
colegiado, en el plazo legal establecido.
3. Custodiar la documentación integra de los expedientes incluidos en el orden del día y tener la misma, a disposición de los miembros del órgano colegiado.
4. Asistir y levantar el acta de las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la Corporación de acuerdo con la LOPD.
5. Transcribir en el Libro de Resoluciones las dictadas por la Presidencia, los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación, así como las de cualquier otro órgano con competencias
resolutivas.
6. Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad local.
7. Remitir a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma copia o extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorio de la Corporación.
8. Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan, así como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida.
9. Actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local, así como asistir a las mesas de contratación.
10. Disponer que se publiquen los actos y acuerdos de la Entidad Local en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de anuncios de la misma y en la sede electrónica, certificándose o
emitiéndose diligencia acreditativa de su resultado.
11. Llevar y custodiar el registro de Intereses de los miembros de la Corporación, el Inventario de Bienes de la Entidad Local y el registro de Convenios.
12. Realizar la superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local.
ASESORAMIENTO LEGAL PRECEPTIVO:
13. Emitir informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de los miembros de la misma, con antelación suficiente a la
celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente.
14. Emitir los informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca.
15. Emitir informes previos siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría
cuantificada.
16. Emitir informes previos en los supuestos de aprobación/modificación de ordenanzas, reglamentos y estatutos legalmente referidos; defensa de los bienes y derechos de la Entidad Local;
procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local; resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza del asunto lo requiera; cuando se formulen contra actos de la
Entidad Local alguno de los requerimientos o impugnaciones previstos en los artículos 65 a 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local; aprobación/modificación
de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal; aprobación/modificación/derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
17. Informar en las sesiones de los órganos colegiaos a las que asista y cuando medio requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con
objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse.
18. Acompañar a la presidencia o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así los demandaren, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de
asesoramiento legal.
19. Asistir a la presidencia de la Corporación para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales.
20. Emitir informes cuando así se establezca en la legislación sectorial.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA:
21. Efectuar el control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de
control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como:
* El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
* La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
* La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del presupuesto.
* La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o
Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma
de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
* Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
CONTABILIDAD:
22. Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la Entidad Local de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación.
23. Formar la cuenta general de la Entidad Local.
24. Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno de la Corporación.
25. Coordinar las funciones o actividades contables de la Entidad Local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.
26. Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes,
documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.
27. Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local, así como de sus entidades públicas empresariales, de acuerdo
con los procedimientos que establezca el Pleno.
28. Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del Texto Refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y
remitirla al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida.
29. Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al presupuesto de la Entidad Local a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
30. Determinar la estructura del avance de la liquidación del presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la Entidad Local.
31. Realizar la gestión del registro contable de facturas y su seguimiento para cumplir lo objetivos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público,
emitiendo los informes que la normativa exija.
32. Realizar la remisión de la información económico financiera al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de control externo así como a otros
organismos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
TESORERÍA:
33. Ejercer la titularidad y dirección del órgano correspondiente de la Entidad Local.
34. Realizar el manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular:
* La formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones,
atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma
que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
* La organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
* La realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando
junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes.
* La suscripción de las actas de arqueo.
35. Encargarse de la elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de
cada Entidad Local.
36. Ejercer la dirección de los servicios de gestión financiera de la Entidad Local y la propuesta de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento y su gestión de acuerdo con las
directrices de los órganos competentes de la Corporación.
37. Encargarse de la elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores de la Entidad Local, otros datos estadísticos e indicadores de gestión que, en cumplimiento de la
legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, deban ser suministrados a otras administraciones o
publicados en la web u otros medios de comunicación de la Entidad, siempre que se refieran a funciones propias de la tesorería.
RECAUDACIÓN:
38. Ejercer la jefatura de los servicios de gestión de ingresos y recaudación.
39. Realizar el impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación (impuestos de depuración de aguas residuales, IBI rústico y urbano, tratamiento de residuos urbanos, así
como la tasa de vados permanentes, delegados al OAR).
40. Realizar la autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y
recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación.
41. Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados.
42. Realizar la tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.
OTRAS:
43. Revisar las publicaciones en los boletines oficiales, para la detección de subvenciones y normativa aplicable.
44. Realizar las tareas técnico-jurídicas derivadas de la tramitación de los expedientes de contratación, así como realizar las tareas administrativas derivadas de la tramitación de expedientes de
contratación mayor.
45. Realizar las tareas técnico-jurídicas derivadas de la tramitación de los expedientes de selección de personal, así como ejercer de secretaría en los procesos selectivos.
46. Realizar las tareas técnico-jurídicas derivadas de la tramitación de los expedientes de urbanismo, realizando el seguimiento de los mismos.
47. Realizar las tareas técnico-jurídicas derivadas de la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y bienes.
48. Emitir certificados, a petición de la ciudadanía y de otras administraciones públicas.
49. Realizar las tareas derivadas de la preparación de los procesos electorales: preparar la documentación adjunta, supervisar la preparación de los colegios electorales, etc.
50. Encargarse de la elaboración de modelos de expedientes administrativos con arreglo a la legislación vigente y del control de los procedimientos seguidos (subvenciones, apertura, etc.).
51. Atender y resolver las dudas y consultas complejas de la ciudadanía o de los miembros de la Corporación sobre materias de su competencia.
MANDO RECURSOS ADSCRITOS:
52. Planificar, organizar, supervisar y coordinar las tareas a ejecutar por los subordinados, según las necesidades del servicio.
53. Prestar asesoramiento al personal subordinado, resolviendo sus dudas o las incidencias surgidas.
54. Realizar la gestión del personal subordinado, controlando, supervisando y dando el visto bueno en materia de permisos, formación, licencias y vacaciones.
55. Mantener reuniones de coordinación, supervisión y seguimiento con los subordinado.
56. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría o escala/subescala/clase, que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO ACTUAL N.º: 1
Tareas más significativas:
FE PÚBLICA:
1. Preparar los asuntos a incluir en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación en los que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo
establecido con la Alcaldía/Presidencia, y la asistencia a éste en la realización de la correspondiente convocatoria.
2. Notificar las convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación en los que se adopten acuerdos que vinculen a la misma a todos los componentes del órgano
colegiado, en el plazo legal establecido.
3. Custodiar la documentación integra de los expedientes incluidos en el orden del día y tener la misma, a disposición de los miembros del órgano colegiado.
4. Asistir y levantar el acta de las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la Corporación de acuerdo con la LOPD.
5. Transcribir en el Libro de Resoluciones las dictadas por la Presidencia, los miembros de la Corporación que resuelvan por delegación, así como las de cualquier otro órgano con competencias
resolutivas.
6. Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad local.
7. Remitir a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma copia o extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorio de la Corporación.
8. Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan, así como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida.
9. Actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local, así como asistir a las mesas de contratación.
10. Disponer que se publiquen los actos y acuerdos de la Entidad Local en los medios oficiales de publicidad, en el tablón de anuncios de la misma y en la sede electrónica, certificándose o
emitiéndose diligencia acreditativa de su resultado.
11. Llevar y custodiar el registro de Intereses de los miembros de la Corporación, el Inventario de Bienes de la Entidad Local y el registro de Convenios.
12. Realizar la superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local.
ASESORAMIENTO LEGAL PRECEPTIVO:
13. Emitir informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de los miembros de la misma, con antelación suficiente a la
celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente.
14. Emitir los informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca.
15. Emitir informes previos siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría
cuantificada.
16. Emitir informes previos en los supuestos de aprobación/modificación de ordenanzas, reglamentos y estatutos legalmente referidos; defensa de los bienes y derechos de la Entidad Local;
procedimientos de revisión de oficio de actos de la Entidad Local; resolución de recursos administrativos cuando por la naturaleza del asunto lo requiera; cuando se formulen contra actos de la
Entidad Local alguno de los requerimientos o impugnaciones previstos en los artículos 65 a 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local; aprobación/modificación
de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal; aprobación/modificación/derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
17. Informar en las sesiones de los órganos colegiaos a las que asista y cuando medio requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con
objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse.
18. Acompañar a la presidencia o miembros de la Corporación en los actos de firma de escrituras y, si así los demandaren, en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de
asesoramiento legal.
19. Asistir a la presidencia de la Corporación para la formación del presupuesto, a efectos procedimentales y formales, no materiales.
20. Emitir informes cuando así se establezca en la legislación sectorial.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA:
21. Efectuar el control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de
control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como:
* El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
* La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
* La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del presupuesto.
* La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o
Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma
de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
* Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
CONTABILIDAD:
22. Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la Entidad Local de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación.
23. Formar la cuenta general de la Entidad Local.
24. Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno de la Corporación.
25. Coordinar las funciones o actividades contables de la Entidad Local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.
26. Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes,
documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.
27. Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local, así como de sus entidades públicas empresariales, de acuerdo
con los procedimientos que establezca el Pleno.
28. Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del Texto Refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y
remitirla al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida.
29. Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al presupuesto de la Entidad Local a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
30. Determinar la estructura del avance de la liquidación del presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la Entidad Local.
31. Realizar la gestión del registro contable de facturas y su seguimiento para cumplir lo objetivos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público,
emitiendo los informes que la normativa exija.
32. Realizar la remisión de la información económico financiera al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de control externo así como a otros
organismos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
TESORERÍA:
33. Ejercer la titularidad y dirección del órgano correspondiente de la Entidad Local.
34. Realizar el manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular:
* La formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones,
atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma
que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
* La organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
* La realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando
junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes.
* La suscripción de las actas de arqueo.
35. Encargarse de la elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de
cada Entidad Local.
36. Ejercer la dirección de los servicios de gestión financiera de la Entidad Local y la propuesta de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento y su gestión de acuerdo con las
directrices de los órganos competentes de la Corporación.
37. Encargarse de la elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores de la Entidad Local, otros datos estadísticos e indicadores de gestión que, en cumplimiento de la
legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, deban ser suministrados a otras administraciones o
publicados en la web u otros medios de comunicación de la Entidad, siempre que se refieran a funciones propias de la tesorería.
RECAUDACIÓN:
38. Ejercer la jefatura de los servicios de gestión de ingresos y recaudación.
39. Realizar el impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación (impuestos de depuración de aguas residuales, IBI rústico y urbano, tratamiento de residuos urbanos, así
como la tasa de vados permanentes, delegados al OAR).
40. Realizar la autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y
recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación.
41. Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados.
42. Realizar la tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.
OTRAS:
43. Revisar las publicaciones en los boletines oficiales, para la detección de subvenciones y normativa aplicable.
44. Realizar las tareas técnico-jurídicas derivadas de la tramitación de los expedientes de contratación, así como realizar las tareas administrativas derivadas de la tramitación de expedientes de
contratación mayor.
45. Realizar las tareas técnico-jurídicas derivadas de la tramitación de los expedientes de selección de personal, así como ejercer de secretaría en los procesos selectivos.
46. Realizar las tareas técnico-jurídicas derivadas de la tramitación de los expedientes de urbanismo, realizando el seguimiento de los mismos.
47. Realizar las tareas técnico-jurídicas derivadas de la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y bienes.
48. Emitir certificados, a petición de la ciudadanía y de otras administraciones públicas.
49. Realizar las tareas derivadas de la preparación de los procesos electorales: preparar la documentación adjunta, supervisar la preparación de los colegios electorales, etc.
50. Encargarse de la elaboración de modelos de expedientes administrativos con arreglo a la legislación vigente y del control de los procedimientos seguidos (subvenciones, apertura, etc.).
51. Atender y resolver las dudas y consultas complejas de la ciudadanía o de los miembros de la Corporación sobre materias de su competencia.
MANDO RECURSOS ADSCRITOS:
52. Planificar, organizar, supervisar y coordinar las tareas a ejecutar por los subordinados, según las necesidades del servicio.
53. Prestar asesoramiento al personal subordinado, resolviendo sus dudas o las incidencias surgidas.
54. Realizar la gestión del personal subordinado, controlando, supervisando y dando el visto bueno en materia de permisos, formación, licencias y vacaciones.
55. Mantener reuniones de coordinación, supervisión y seguimiento con los subordinado.
56. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría o escala/subescala/clase, que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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