Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04107/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza de la Escuela Municipal de Música
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Ayuntamiento de Castuera

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Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a la tarifa que a continuación se indica:

Concepto
Cuota mensual de la Escuela Municipal de Música (que será
satisfecha de forma trimestral)

Precio-euros
45,00 euros trimestral (15,00 euros mensuales)

No existiendo objeto alguno de devolución de la cuota trimestral una vez satisfecha.
Artículo 5. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la realización de las actividades.
Artículo 6. Régimen de ingreso.
Para el pago de las mensualidades, los interesados deberán domiciliar en una entidad bancaria los recibos. Las cuotas se
cargarán en su cuenta en los cinco primeros días del mes en curso.
En el supuesto de devolución del recibo por causa imputable al usuario, este deberá reintegrar los costes de gestión que la
devolución ocasione al Ayuntamiento, así como el importe de las comisiones bancarias cargadas por las devoluciones
realizadas. Dichas comisiones y gastos se reflejarán en el nuevo cargo que se emita por la entidad local, con motivo de la
generación de una nueva remesa. En el supuesto de que el cobro de los recibos se encuentre en vía ejecutiva, será requisito
inexcusable, para la toma de razón por el Ayuntamiento de una nueva domiciliación bancaria de los recibos por parte del
deudor, ya se trate de una nueva cuenta o de la misma devolución, el previo reintegro del importe de las comisiones
cargadas.
Artículo 7. Normas de gestión.
El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma, a la
administración, entre los días 1 y 5 del mes que quiera darse de baja. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes
siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las
cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.
En ningún caso, se aceptará como baja la devolución de recibos. La devolución de recibo será reclamada por vía ejecutiva.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición derogatoria única.
Derogación Ordenanza reguladora precio público matricula y asistencia a clases de música en la Escuela Municipal de
Música publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 250, el viernes 28 de diciembre de 2007.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.
En Castuera, a fecha de la firma.- El Alcalde, Francisco Martos Ortiz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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