Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04107/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza de la Escuela Municipal de Música
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 4107/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 4107/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza de la
Escuela Municipal de Música
APROBACIÓN DEFINITIVA
Habiendo permanecido expuesto al público por plazo de 30 días, mediante anuncio 3245/2024 publicado en Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz, número 129, de fecha lunes 8 de julio de 2024, el expediente de aprobación inicial de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de la Escuela Municipal de Música y derogación de la
anterior.
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de aprobación provisional de la de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de la Escuela Municipal de Música y derogación de la
anterior que se detalla a continuación, el Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 02/07/2024, acordó
la aprobación provisional de la referida modificación de la Ordenanza fiscal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo
de 30 días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las
personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad, así como en la página
web de la misma.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
En el plazo de audiencia no habiéndose presentado reclamaciones, se considera aprobado definitivamente el acuerdo de
Pleno.
TEXTO ORDENANZA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA MUNICIPAL
DE MÚSICA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de enseñanza de
la Escuela Municipal de Música.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de enseñanza que tenga establecidos la Escuela
Municipal de Música de Castuera (Badajoz), de conformidad con el artículo 20.4.v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten la prestación de servicios o en cuyo interés
redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales, padres, tutores o
representantes legales de los menores. Responderán de la deuda las personas responsables conforme a la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Castuera (Badajoz)
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Escuela Municipal de Música
APROBACIÓN DEFINITIVA
Habiendo permanecido expuesto al público por plazo de 30 días, mediante anuncio 3245/2024 publicado en Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz, número 129, de fecha lunes 8 de julio de 2024, el expediente de aprobación inicial de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de la Escuela Municipal de Música y derogación de la
anterior.
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de aprobación provisional de la de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de la Escuela Municipal de Música y derogación de la
anterior que se detalla a continuación, el Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 02/07/2024, acordó
la aprobación provisional de la referida modificación de la Ordenanza fiscal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo
de 30 días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las
personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad, así como en la página
web de la misma.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
En el plazo de audiencia no habiéndose presentado reclamaciones, se considera aprobado definitivamente el acuerdo de
Pleno.
TEXTO ORDENANZA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE LA ESCUELA MUNICIPAL
DE MÚSICA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de enseñanza de
la Escuela Municipal de Música.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de enseñanza que tenga establecidos la Escuela
Municipal de Música de Castuera (Badajoz), de conformidad con el artículo 20.4.v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten la prestación de servicios o en cuyo interés
redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales, padres, tutores o
representantes legales de los menores. Responderán de la deuda las personas responsables conforme a la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
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