Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (04099/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para acciones que fomenten la igualdad de oportunidades y faciliten la participación social
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Área de Igualdad

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Quinto.- Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 3.000,00
euros.
b) De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones telefónicas, postales e
informáticas podrá alcanzar el 15% de la misma.
En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no
superará el 30% del montante subvencionado.
En ausencia de cantidades imputables por el concepto de comunicaciones, podrá alcanzar al 40% de la
subvención la cantidad imputable a arrendamientos y cánones.
Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente relacionada con el transporte
de personas, y se haya contemplado inicialmente en la propuesta presentada, solo se admitirán gastos en
concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones protocolarias (mediante la presentación de
factura -no tique- original) en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre
que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y
desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la administración pública.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de
manera clara, los números de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con
la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, deberán disponer de una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se
admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace
referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del
personal de la administración pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso de que se realicen con vehículo propio, y se justifique
mediante facturas de combustible, se habrá de especificar en ellas el motivo del viaje y los desplazados. En
ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de
kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de personas que viajan así como su
relación con la entidad beneficiaria.
c) Serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.
Sexto.- Criterios de adjudicación.
Los propuestas de actividades subvencionadas serán aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos en la base 6, y siempre teniendo como límite la
cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por propuesta.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
Por la naturaleza propia de los proyectos para el desarrollo de acciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y faciliten la participación social de las mujeres rurales, y la imposibilidad de las entidades sin fines de
lucro de hacer adelanto de fondos, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las entidades sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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