Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (04099/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para acciones que fomenten la igualdad de oportunidades y faciliten la participación social
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Área de Igualdad

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Igualdad
Badajoz
Anuncio 4099/2024
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en localidades de menos de
20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para acciones que fomenten la igualdad de oportunidades y faciliten la
participación social

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES DE MUJERES Y FEDERACIONES DE
ASOCIACIONES DE MUJERES, SIN ÁNIMO DE LUCRO Y CON SEDE SOCIAL EN LOCALIDADES DE MENOS DE 20.000
HABITANTES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES QUE FOMENTEN LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y FACILITEN LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES RURALES, DURANTE
EL EJERCICIO 2024
BDNS (Identif.): 780952
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/780952).
Primero.- Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, de asociaciones de
mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro y con sede social en localidades de menos de 20.000
habitantes de la provincia de Badajoz, para el desarrollo de acciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y faciliten la participación social de las mujeres rurales.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin
ánimo de lucro y con sede social en localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz que tengan como
objetivo expreso en sus estatutos o entre sus fines institucionales la realización de actividades para la promoción de la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y que estén inscritas de acuerdo con sus estatutos, en el
correspondiente Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 60.000,00 €, e irá imputada a los
créditos presupuestarios consignados en la siguiente aplicación presupuestaria 230/23116/48001/0500 "A familias e
instituciones sin fines de lucro".
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOP.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en las dirección electrónica que a continuación se describen, así como a través de
cualquier otro medio electrónico habilitado: https://sede.dip-badajoz.es.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19 de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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