Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (04051/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para acciones que fomenten la igualdad de oportunidades y faciliten la participación social
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Área de Igualdad

Anuncio 4051/2024

presente decreto deberán cumplir los siguientes requisitos para adquirir la condición de beneficiarias de las mismas:
(a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
(b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su sede social en localidades de menos de 20.000
habitantes de la provincia de Badajoz.
(c) Que entre sus fines se señale la realización de actividades para la promoción de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
(d) Que el porcentaje de mujeres asociadas es de, al menos, el 65% del total de personas asociadas de la
entidad. Para acreditar este requisito, se presentará certificado o documento acreditativo donde se haga
referencia a esta cuestión.
(e) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro en periodo ejecutivo con la Diputación de
Badajoz. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la
condición de entidad beneficiaria, se considerará que las beneficiarias y entidades colaboradoras, en su caso,
se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
(f) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con las obligaciones para
con la Seguridad Social.
(g) No estar incursos en las demás causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se
refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(h) Sólo podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de mujeres o federaciones de
asociaciones de mujeres que integren el tejido asociativo de mujeres de la provincia de Badajoz y que tengan
su sede social en municipios de menos de 20.000 habitantes. No podrán concurrir a esta convocatoria las
administraciones públicas, mancomunidades, federaciones deportivas ni cualquier otro ente participado por
las mismas, así como aquellos organismos cuyos ingresos principales provengan de presupuestos generales
del Estado, CCAA, o ayuntamientos.
Base 4. Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOP.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica exclusivamente mediante su presentación a través de la sede electrónica
ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describen:
https://sede.dip-badajoz.es.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19 de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados que, debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de los
documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la
que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá, en cualquier momento, requerir a la entidad interesada la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias
aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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