Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (04051/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para acciones que fomenten la igualdad de oportunidades y faciliten la participación social
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Área de Igualdad

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periodo.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c) Posibilitar toda actividad de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Hacer constar en todo el material documental (publicaciones, cartelería, informes...) a que dé lugar la
ejecución de las actividades, la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz. De todo ello
deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación.
e) Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante
la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dipbadajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para
su aportación.
f) En el caso de que la entidad beneficiaria desarrolle recursos como fin del proyecto subvencionado, harán
llegar al Servicio de Igualdad de Diputación de Badajoz 2 ejemplares de dichos recursos (guías, material
didáctico, material audiovisual, libros, etc.) preferentemente en formato digital si fuera posible o en su caso
formato analógico para fondo documental.
g) Comunicar a la Diputación la concesión a la propuesta subvencionada de otras subvenciones por parte de
cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total de la propuesta
de actividades, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.
h) Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
i) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación, así
como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de las
propuestas subvencionadas.
j) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones anteriores se tendrá en cuenta a la hora de valorar la capacidad
técnica del solicitante en la presente y futuras convocatoria, y dará lugar a los correspondientes requerimientos y, en su
caso, al inicio de expedientes de reintegro.
Base 11. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de
la Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de ejecución. De acuerdo con lo establecido en la base 5, el periodo de ejecución será el referido a
todas las actividades subvencionadas desde el 1 de enero de 2024 a 31 de marzo de 2025.
B. Plazo de justificación y pago de las actuaciones. El pago de los gastos y la justificación de la subvención
otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 30 de junio de 2025. Por tanto, la no presentación de la
cuenta justificativa e informe técnico en el plazo mencionado traerá como consecuencias, la imposibilidad de
concurrir en la convocatoria siguiente y las relativas al posible reintegro de la subvención, o a la
determinación de las sanciones que se prevén en la normativa sobre subvenciones.
C. Forma de remisión de la justificación. El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos
mediante su presentación a través de la sede electrónica ubicada en la página principal de Diputación de
Badajoz, https://sede.dip-badajoz.es.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención
estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la
siguiente dirección:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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