Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (04051/2024)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para acciones que fomenten la igualdad de oportunidades y faciliten la participación social
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Área de Igualdad
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para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las
mismas, teniendo en cuenta la cantidad solicitada por cada una de ellas.
Solo se admitirá reformulación de la solicitud en caso de que un empate entre solicitudes suponga la concesión de una
cantidad inferior a la solicitada.
Base 8. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
La instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Igualdad y se designa como unidad gestora al Servicio de
Igualdad adscrito a dicha Área, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano
instructor del procedimiento será la Coordinadora del Área Igualdad, o persona en quien delegue.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de entidad beneficiaria de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de
Secretaría General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe de preevaluación sobre las propuestas presentadas, donde deberán constar los terceros
que han subsanado documentación, y los motivos de subsanación. Asimismo, si se produjera desistimiento será expresado
en dicho informe.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una puntuación
total, suma de todos los criterios.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidencia: Coordinadora del Área de Igualdad o persona en quien delegue.
Vocalías: Tres funcionarios/as de la Diputación Provincial de Badajoz, designados/as por el órgano convocante:
1. Un/a funcionario/a de la Diputación Provincial designado por el órgano convocante.
2. Un/a funcionario/a de la Diputación Provincial con adscripción a la Oficina de Igualdad.
3. Persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones o
persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Persona que ocupe la Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Persona que ocupe la Intervención General o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretaria/o de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a con adscripción a la Oficina de Igualdad, con voz pero
sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el informe de preevaluación emitido por el órgano
instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3.- Resolución convocatoria.
El órgano competente para la resolución es la Presidencia de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las
mismas, teniendo en cuenta la cantidad solicitada por cada una de ellas.
Solo se admitirá reformulación de la solicitud en caso de que un empate entre solicitudes suponga la concesión de una
cantidad inferior a la solicitada.
Base 8. Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
La instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Igualdad y se designa como unidad gestora al Servicio de
Igualdad adscrito a dicha Área, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano
instructor del procedimiento será la Coordinadora del Área Igualdad, o persona en quien delegue.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de entidad beneficiaria de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de
Secretaría General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe de preevaluación sobre las propuestas presentadas, donde deberán constar los terceros
que han subsanado documentación, y los motivos de subsanación. Asimismo, si se produjera desistimiento será expresado
en dicho informe.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una puntuación
total, suma de todos los criterios.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidencia: Coordinadora del Área de Igualdad o persona en quien delegue.
Vocalías: Tres funcionarios/as de la Diputación Provincial de Badajoz, designados/as por el órgano convocante:
1. Un/a funcionario/a de la Diputación Provincial designado por el órgano convocante.
2. Un/a funcionario/a de la Diputación Provincial con adscripción a la Oficina de Igualdad.
3. Persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones o
persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Persona que ocupe la Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Persona que ocupe la Intervención General o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretaria/o de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a con adscripción a la Oficina de Igualdad, con voz pero
sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el informe de preevaluación emitido por el órgano
instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3.- Resolución convocatoria.
El órgano competente para la resolución es la Presidencia de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
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