Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (04076/2024)
Aprobación inicial del establecimiento de los precios públicos por uso de instalaciones deportivas y el acuerdo regulador de los mismos
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 4076/2024
2.- El pago del precio público re realizará mediante ingreso directo en la tesorería municipal o donde
establezca este Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
El ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia
correspondiente.
Artículo 6.- Exenciones.
1.- Estarán exentas del pago por el uso de las instalaciones todas las iniciativas y propuestas directamente
organizadas por el Servicio Municipal de Deportes (en adelante, SMDeportes).
2.- Del mismo modo, estarán exentos de pago por el uso de las instalaciones deportivas municipales
contempladas en este acuerdo de regulación, y tendrán prioridad en la reserva de las mismas, supeditada a la
del SMDeportes, en horario coordinado y asignado por este, los programas, celebraciones, actividades y
eventos deportivos que, con autorización previda de la Junta de Gobierno Local para su desarrollo, estén
directamente organizados por…
A.- En todas las instalaciones:
A.1.- Consejo Superior de Deportes, Junta de Extremadura y su Dirección General
de Deportes, Fundación Jóvenes y Deporte, Diputación de Badajoz y federaciones
deportivas nacionales o autonómicas.
A.2.- Otros servicios municipales distintos al de deportes, para el desarrollo de
actividades y programas que les sean propios.
B.- En todas las instalaciones, con excepción de gimnasio y piscinas:
B.1.- Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Policía Nacional y Guardia Civil.
B.2.- Entidades deportivas locales con sede social en nuestra ciudad, legalmente
constituidas, y presentes y con información actualizada en el registro municipal
de asociaciones. Siempre con prioridad en el reparto y distribución de horarios
en las instalaciones para el deporte oficial federado, ya sea en edad de base o
adulta.
B.2.1. Para el desarrollo de sus programas de base o actividades dirigidas
para adultos, siempre que posean un carácter periódico semanal y se
lleven a cabo en formato de escuela, durante el curso deportivo.
B.2.2. Para la participación de sus equipos o deportistas, tanto de
categorías de base como en edad adulta, en competiciones oficiales
federadas (entrenamientos y partidos), incluyendo estas la pretemporada
y post-competición.
B.2.3. Cuando organicen y lleven a cabo actividades o eventos deportivos
de carácter puntual que el Ayuntamiento incluya, por proximidad en
fecha o desarrollo durante las mismas, en el programa de la Feria
Internacional Ganadera de octubre, de la Feria de Primavera o de la fiesta
de la luna al fuego.
B.2.4. Cuando, no estando en alguna de las situaciones que se describen
en los párrafos anteriores (B.2.1 a B.2.3), el Ayuntamiento firme
anualmente con ellas convenio específico de colaboración a través del
cual su proyecto deportivo anual, o actividad, o evento puntual que
celebre y requiera la instalación, reciba subvención municipal.
B.3.- Centros escolares y AMPAS, ya sean de Zafra o de otra localidad, cuando
sean actividades incorporadas a su programación anual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- El pago del precio público re realizará mediante ingreso directo en la tesorería municipal o donde
establezca este Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
El ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia
correspondiente.
Artículo 6.- Exenciones.
1.- Estarán exentas del pago por el uso de las instalaciones todas las iniciativas y propuestas directamente
organizadas por el Servicio Municipal de Deportes (en adelante, SMDeportes).
2.- Del mismo modo, estarán exentos de pago por el uso de las instalaciones deportivas municipales
contempladas en este acuerdo de regulación, y tendrán prioridad en la reserva de las mismas, supeditada a la
del SMDeportes, en horario coordinado y asignado por este, los programas, celebraciones, actividades y
eventos deportivos que, con autorización previda de la Junta de Gobierno Local para su desarrollo, estén
directamente organizados por…
A.- En todas las instalaciones:
A.1.- Consejo Superior de Deportes, Junta de Extremadura y su Dirección General
de Deportes, Fundación Jóvenes y Deporte, Diputación de Badajoz y federaciones
deportivas nacionales o autonómicas.
A.2.- Otros servicios municipales distintos al de deportes, para el desarrollo de
actividades y programas que les sean propios.
B.- En todas las instalaciones, con excepción de gimnasio y piscinas:
B.1.- Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Policía Nacional y Guardia Civil.
B.2.- Entidades deportivas locales con sede social en nuestra ciudad, legalmente
constituidas, y presentes y con información actualizada en el registro municipal
de asociaciones. Siempre con prioridad en el reparto y distribución de horarios
en las instalaciones para el deporte oficial federado, ya sea en edad de base o
adulta.
B.2.1. Para el desarrollo de sus programas de base o actividades dirigidas
para adultos, siempre que posean un carácter periódico semanal y se
lleven a cabo en formato de escuela, durante el curso deportivo.
B.2.2. Para la participación de sus equipos o deportistas, tanto de
categorías de base como en edad adulta, en competiciones oficiales
federadas (entrenamientos y partidos), incluyendo estas la pretemporada
y post-competición.
B.2.3. Cuando organicen y lleven a cabo actividades o eventos deportivos
de carácter puntual que el Ayuntamiento incluya, por proximidad en
fecha o desarrollo durante las mismas, en el programa de la Feria
Internacional Ganadera de octubre, de la Feria de Primavera o de la fiesta
de la luna al fuego.
B.2.4. Cuando, no estando en alguna de las situaciones que se describen
en los párrafos anteriores (B.2.1 a B.2.3), el Ayuntamiento firme
anualmente con ellas convenio específico de colaboración a través del
cual su proyecto deportivo anual, o actividad, o evento puntual que
celebre y requiera la instalación, reciba subvención municipal.
B.3.- Centros escolares y AMPAS, ya sean de Zafra o de otra localidad, cuando
sean actividades incorporadas a su programación anual.
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