Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (04076/2024)
Aprobación inicial del establecimiento de los precios públicos por uso de instalaciones deportivas y el acuerdo regulador de los mismos
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 4076/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zafra
Zafra (Badajoz)
Anuncio 4076/2024
Aprobación inicial del establecimiento de los precios públicos por uso de instalaciones deportivas y el acuerdo
regulador de los mismos
Acuerdo del Pleno de fecha 7 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Zafra por la que se aprueba inicialmente el
establecimiento de precios públicos por uso de instalaciones deportivas y el acuerdo regulador de los mismos.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7 de agosto de 2024, acordó la aprobación inicial del
establecimiento de precios públicos por uso de instalaciones deportivas y el acuerdo regulador de los mismos lo que se hace
público a efectos de su general conocimiento, que de forma literal dice:
«ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la
utilización privativa o aprovechamiento especial de las "Instalaciones Deportivas de Propiedad Municipal", de acuerdo con el
cuadro de tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 3 siguiente, que se regirá por el presente acuerdo de regulación.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público contemplado en el presente acuerdo regulador las personas o entidades a cuyo
favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna licencia.
Artículo 3. Cuantía.
1.- La cuantía del precio público contemplado en el presente acuerdo regulador será fijada de acuerdo con el
cuadro de tarifas anexo.
2.- Se entiende por unidad de aprovechamiento cada hora o fracción.
Artículo 4. Normas de gestión.
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o
realizado y serán irreducibles.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión del aprovechamiento regulado en este acuerdo
deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, previo pago del precio público estipulado.
3.- La autorización tendrá carácter personal y no podrá ser cedida a terceros. El incumplimiento de esta
condición dará lugar a la anulación de la licencia.
4.- El titular de la autorización responderá de cuantos daños y perjuicios cause con el uso de las instalaciones
cedidas. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales valoradas por el Ayuntamiento, este
podrá exigir el depósito previo de cuantas garantías considere oportunas.
5.- A partir de la puesta a disposición de la instalación deportiva y hasta el término de la misma, se deriva al
titular de la concesión todas y cada una de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a las que
hubiera lugar.
Artículo 5.- Obligación del pago.
1.- La obligación de pago del precio público regulado en este acuerdo regulador nace en el momento de
solicitar la correspondiente licencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Acuerdo del Pleno de fecha 7 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Zafra por la que se aprueba inicialmente el
establecimiento de precios públicos por uso de instalaciones deportivas y el acuerdo regulador de los mismos.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7 de agosto de 2024, acordó la aprobación inicial del
establecimiento de precios públicos por uso de instalaciones deportivas y el acuerdo regulador de los mismos lo que se hace
público a efectos de su general conocimiento, que de forma literal dice:
«ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la
utilización privativa o aprovechamiento especial de las "Instalaciones Deportivas de Propiedad Municipal", de acuerdo con el
cuadro de tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 3 siguiente, que se regirá por el presente acuerdo de regulación.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público contemplado en el presente acuerdo regulador las personas o entidades a cuyo
favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna licencia.
Artículo 3. Cuantía.
1.- La cuantía del precio público contemplado en el presente acuerdo regulador será fijada de acuerdo con el
cuadro de tarifas anexo.
2.- Se entiende por unidad de aprovechamiento cada hora o fracción.
Artículo 4. Normas de gestión.
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o
realizado y serán irreducibles.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión del aprovechamiento regulado en este acuerdo
deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, previo pago del precio público estipulado.
3.- La autorización tendrá carácter personal y no podrá ser cedida a terceros. El incumplimiento de esta
condición dará lugar a la anulación de la licencia.
4.- El titular de la autorización responderá de cuantos daños y perjuicios cause con el uso de las instalaciones
cedidas. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales valoradas por el Ayuntamiento, este
podrá exigir el depósito previo de cuantas garantías considere oportunas.
5.- A partir de la puesta a disposición de la instalación deportiva y hasta el término de la misma, se deriva al
titular de la concesión todas y cada una de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a las que
hubiera lugar.
Artículo 5.- Obligación del pago.
1.- La obligación de pago del precio público regulado en este acuerdo regulador nace en el momento de
solicitar la correspondiente licencia.
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