Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (04062/2024)
Rectificación de errores en edicto publicado el día 16 de febrero de 2024 sobre el Plan de medidas contra el fraude en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la Gestión de Fondos Europeos del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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información
o
documentación
proporcionada por el
empleado afectado en
el
trámite
de
audiencia.

b) En caso de que el órgano competente considere que no
concurren los supuestos anteriores, este inadmitirá el escrito
presentado, de forma motivada.
Asimismo, el órgano competente podrá solicitar el asesoramiento
de la Unidad de Antifraude y, en todo caso, se dará conocimiento
a esta y a la Unidad de Control de Gestión de la tramitación de
este procedimiento.
c) Finalmente, si el conflicto de intereses es detectado una vez
realizadas las actuaciones susceptibles de ser constitutivas de
conflicto de intereses, se aplicarán las medidas de corrección y
persecución previstas en el apartado 7 de este Plan.

_________________
ANEXO II. A DACI DECISORE
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Modelo de cómo incluirlo en el acta de la mesa de contratación/personal/convenio.
Los miembros de la mesa de contratación declaran expresamente, a la vista de los operadores económicos que han
concurrido a la presente licitación, según consta en acta de fecha 17 de febrero de 2023, como consideración previa a iniciar
el acto de apertura del primer sobre de la licitación, lo siguiente:
Primero. Estar informados de lo siguiente:
Que el artículo 61.3 «conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de
intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal». Que el artículo 64 «lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier
distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato
a todos los candidatos y licitadores. Que el artículo 23 «abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las
autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias
señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de
los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con
los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así
como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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