Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04044/2024)
Convocatoria y bases que han de regir el proceso para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, por el sistema de concurso oposición, turno libre
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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3.- Por sorteo.
3. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que integran la
convocatoria.
4. Una vez expuesta la lista por orden de puntuación se abrirá un plazo de reclamación de tres
días hábiles.
5. Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, elevará
a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del/la aspirante
seleccionado que mayor puntuación haya obtenido, para ocupar la plaza convocada.
6. En el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la última sesión del concurso
oposición, el/la aspirante propuesto por el Tribunal, presentará en la Secretaría General del
Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 1.ª:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
ejercicio de las correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

7. La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 7.5 de la documentación exigida, excepto en los
casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables al/la aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/la aspirante, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/la aspirante y la imposibilidad de efectuar
su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En
este caso, la Sra. Alcaldesa efectuará el nombramiento a favor del/la aspirante siguiente, según orden de
puntuación obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como
consecuencia de la citada anulación.
Octava.- Nombramiento.
Presentada la documentación por el interesado/a y siendo esta conforme, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento
efectuará nombramiento a favor del/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación. No pudiendo superar el número de
aspirantes nombrados, al de plazas convocadas. El nombramiento será notificado al interesado/a.
Novena.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
1. El Tribunal formulará una relación por el orden de prelación que se establece en el apartado 3, de los/las
aspirantes que, aun no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo el primer
ejercicio de la fase de oposición, para constituir la bolsa de trabajo o lista de espera.
2. Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría, temporalmente vacantes,
suplencias por disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual,
igualmente se podrá utilizar para contrataciones por duración determinada.
3. El orden de prelación de los/las aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los
siguientes criterios:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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