Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04039/2024)
Convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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H) Prestación de los servicios en las instalaciones de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable,
deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el "manual de responsabilidades de
seguridad de la información para usuarios". Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución,
cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades
información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado
para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de
existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
10. Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del
tratamiento en materia de seguridad de la información impuestas por el responsable.
11. El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del
responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al
responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido
comprometida.
12. Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para
que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
13. La información solo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar
unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
14. En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el
acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de
la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que
imposibiliten dichos accesos.
J) Protección del equipamiento informático.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el
que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad
necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el
encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
15. Protección contra código malicioso: Todos los equipos deben contar con programas
antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y
permanente.
16. Control de acceso: Todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso
solo por parte del personal autorizado.
17. Bloqueo de terminales: No deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber
bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo
automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
18. Actualización de sistemas: Todo el equipamiento informático debe estar al día con las
últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
19. Salvaguarda de la información: Se han de implementar mecanismos de copia de seguridad
y recuperación en aquella información del responsable.
20. Privilegios: Los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de
seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que
considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el "manual de responsabilidades de
seguridad de la información para usuarios". Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución,
cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades
información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado
para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de
existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
10. Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del
tratamiento en materia de seguridad de la información impuestas por el responsable.
11. El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del
responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al
responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido
comprometida.
12. Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para
que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
13. La información solo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar
unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
14. En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el
acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de
la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que
imposibiliten dichos accesos.
J) Protección del equipamiento informático.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el
que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad
necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el
encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
15. Protección contra código malicioso: Todos los equipos deben contar con programas
antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y
permanente.
16. Control de acceso: Todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso
solo por parte del personal autorizado.
17. Bloqueo de terminales: No deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber
bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo
automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
18. Actualización de sistemas: Todo el equipamiento informático debe estar al día con las
últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
19. Salvaguarda de la información: Se han de implementar mecanismos de copia de seguridad
y recuperación en aquella información del responsable.
20. Privilegios: Los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de
seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que
considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
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