Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04039/2024)
Convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se
reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
1. Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la seguridad de la información que
tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con
los sistemas utilizados en el convenio.
2. Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación
aplicable.
3. Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de
auditoría llevados a cabo por este, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con
el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
4. Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que
considere adecuado para garantizar la seguridad de la información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del
tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades
anteriormente descritas.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social.
El responsable del tratamiento dispone de una política de seguridad de la información, así como de un marco
normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con
objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la
información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de
aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los
servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la
aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información
aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la
información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de
los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus
funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social deberá cumplir con las siguientes normas:
5. Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios
autorizados.
6. Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
7. Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga
acceso.
8. Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
9. Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de
las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de
información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras
personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser
únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las
actuaciones para sus trabajadores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se
reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
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tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con
los sistemas utilizados en el convenio.
2. Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación
aplicable.
3. Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de
auditoría llevados a cabo por este, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con
el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
4. Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que
considere adecuado para garantizar la seguridad de la información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del
tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades
anteriormente descritas.
G) Cumplimiento con la política de seguridad de la información de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social.
El responsable del tratamiento dispone de una política de seguridad de la información, así como de un marco
normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con
objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la
información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de
aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los
servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la
aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información
aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la
información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de
los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus
funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social deberá cumplir con las siguientes normas:
5. Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios
autorizados.
6. Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
7. Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga
acceso.
8. Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
9. Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de
las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de
información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras
personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser
únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las
actuaciones para sus trabajadores.
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