Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Presidencia. Secretaría General (Badajoz). (04029/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos
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Presidencia
Año
Anuncio 4029/2024
Evaluación del desempeño
2026 Evaluación del desempeño del
año natural 2025
Nivel
solicitado
Nivel I
Nivel II
Evaluación del desempeño
Puntuación mínima
requerida
(artículo 11)
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2025) (4)
-
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2026)
25% de la establecida
en el artículo 11
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2027)
(Al menos 1 evaluaciones positivas de las
2 realizadas)
25% de la establecida
en el artículo 11
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2028)
(Al menos 2 evaluaciones positivas de las
3 realizadas)
50% de la establecida
en el artículo 11
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2029)
(Al menos 2 evaluaciones positivas de las
4 realizadas)
50% de la establecida
en el artículo 11
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2030)
(Al menos 3 evaluaciones positivas de las
5 realizadas)
100% de la
establecida en el
artículo 11
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2031)
(Al menos 4 evaluaciones positivas de las
6 realizadas)
100% de la
establecida en el
artículo 11
Nivel III
Nivel IV
2027 Evaluación del desempeño del
año natural 2026
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
2028 Evaluación del desempeño del
año natural 2027
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
2029 Evaluación del desempeño del
año natural 2028
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
2030 Evaluación del desempeño del
año natural 2029
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
2031 Evaluación del desempeño del
año natural 2030
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
2032 Evaluación del desempeño del
año natural 2031
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
(1) Para quienes en el año 2024, soliciten el reconocimiento del nivel II de carrera, se les exigirá cumplimentar
un "cuestionario de evaluación del desempeño" que será firmado por la persona trabajadora y remitido a su
Jefatura de Servicio, que una vez cumplimentada su parte, lo enviará al Área de Recursos Humanos y Régimen
Interior, tal y como se había estado efectuando hasta la entrada en vigor de este Reglamento.
(2) Quienes en el año 2024, soliciten el reconocimiento del nivel III de carrera, únicamente deberán
acompañar su solicitud, de una evaluación del desempeño en el puesto de trabajo, consistente en un análisis
de necesidades y propuestas de mejora, según modelo establecido al efecto, validado por su Jefatura de
Servicio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este Reglamento.
(3) Quienes en el año 2025, soliciten el reconocimiento del nivel IV de carrera, únicamente deberán
acompañar su solicitud, de una evaluación del desempeño en el puesto de trabajo, consistente en un análisis
de necesidades y propuestas de mejora, según modelo establecido al efecto, validado por su Jefatura de
Servicio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este Reglamento.
(4) Las evaluaciones del desempeño del año natural anterior realizadas conforme al nuevo modelo (2024 y
2025) no tendrán consecuencias para el acceso a un nuevo nivel, según se establece en la presente
disposición.
Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de nivel a la entrada en vigor del presente Reglamento.
La entrada en vigor del presente Reglamento no alterará los distintos niveles de carrera profesional horizontal reconocidos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2026 Evaluación del desempeño del
año natural 2025
Nivel
solicitado
Nivel I
Nivel II
Evaluación del desempeño
Puntuación mínima
requerida
(artículo 11)
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2025) (4)
-
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2026)
25% de la establecida
en el artículo 11
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2027)
(Al menos 1 evaluaciones positivas de las
2 realizadas)
25% de la establecida
en el artículo 11
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2028)
(Al menos 2 evaluaciones positivas de las
3 realizadas)
50% de la establecida
en el artículo 11
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2029)
(Al menos 2 evaluaciones positivas de las
4 realizadas)
50% de la establecida
en el artículo 11
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2030)
(Al menos 3 evaluaciones positivas de las
5 realizadas)
100% de la
establecida en el
artículo 11
Evaluación del desempeño del año
natural anterior (2031)
(Al menos 4 evaluaciones positivas de las
6 realizadas)
100% de la
establecida en el
artículo 11
Nivel III
Nivel IV
2027 Evaluación del desempeño del
año natural 2026
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
2028 Evaluación del desempeño del
año natural 2027
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
2029 Evaluación del desempeño del
año natural 2028
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
2030 Evaluación del desempeño del
año natural 2029
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
2031 Evaluación del desempeño del
año natural 2030
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
2032 Evaluación del desempeño del
año natural 2031
Nivel I
Nivel II
Nivel III
Nivel IV
(1) Para quienes en el año 2024, soliciten el reconocimiento del nivel II de carrera, se les exigirá cumplimentar
un "cuestionario de evaluación del desempeño" que será firmado por la persona trabajadora y remitido a su
Jefatura de Servicio, que una vez cumplimentada su parte, lo enviará al Área de Recursos Humanos y Régimen
Interior, tal y como se había estado efectuando hasta la entrada en vigor de este Reglamento.
(2) Quienes en el año 2024, soliciten el reconocimiento del nivel III de carrera, únicamente deberán
acompañar su solicitud, de una evaluación del desempeño en el puesto de trabajo, consistente en un análisis
de necesidades y propuestas de mejora, según modelo establecido al efecto, validado por su Jefatura de
Servicio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este Reglamento.
(3) Quienes en el año 2025, soliciten el reconocimiento del nivel IV de carrera, únicamente deberán
acompañar su solicitud, de una evaluación del desempeño en el puesto de trabajo, consistente en un análisis
de necesidades y propuestas de mejora, según modelo establecido al efecto, validado por su Jefatura de
Servicio, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este Reglamento.
(4) Las evaluaciones del desempeño del año natural anterior realizadas conforme al nuevo modelo (2024 y
2025) no tendrán consecuencias para el acceso a un nuevo nivel, según se establece en la presente
disposición.
Disposición transitoria cuarta. Reconocimiento de nivel a la entrada en vigor del presente Reglamento.
La entrada en vigor del presente Reglamento no alterará los distintos niveles de carrera profesional horizontal reconocidos
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