Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04031/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Agente Vigilante para el Servicio de Rentas de Tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 4031/2024
El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no
deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los mismos.
Octava.- Calificación de las pruebas y relación de aprobados.
Calificación de las pruebas: Todas las pruebas tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar una prueba
haber superado la anterior. Serán calificadas por el Tribunal con hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los
aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el
total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.
Calificación definitiva: Será la suma aritmética total de las calificaciones obtenidas en las pruebas de la fase de oposición por
cada aspirante aprobado. Así se determinará el orden de clasificación definitiva. En caso de empate, se dará prioridad a la
calificación obtenida en la segunda prueba de la oposición y si persiste el empate, el Tribunal podrá convocar otra prueba
para el desempate.
Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará por orden de puntuación, un
anuncio que contendrá los aspirantes aprobados y el que resulta seleccionado y elevará dicha relación al Sr. Alcalde
Presidente formulando la propuesta de nombramiento. Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mejor
puntuación, sin que pueda superar el número de seleccionados el de los puestos objeto de esta convocatoria que es de uno.
El resultado se expondrá en el tablón del portal del ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los
Barros y en el tablón de anuncios del departamento de personal, abriéndose un plazo de cinco días hábiles, en el transcurso
de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantará nuevo
acta, donde quedaran atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere. Procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba.
Novena.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, en el registro general de la Corporación, dentro
del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, una vez se resuelvan
las reclamaciones, en el caso que las hubiese, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base
segunda de esta convocatoria y además:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
Quienes dentro del plazo indicado no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Décima.- Bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, con los aspirantes aprobados en la fase de oposición y no seleccionados, se establecerá una
bolsa de trabajo, atendiendo al orden de sus puntuaciones finales, para atender posibles necesidades temporales derivadas
de bajas, ausencias o vacante generadas en la plaza objeto de estas bases.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde su aprobación, salvo que con anterioridad a dicha fecha se
constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo o una prueba específica, o en caso
contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine.
Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al aspirante que
figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de puntuación, excepto que
razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono, debiéndose extender
diligencia al respecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no
deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los mismos.
Octava.- Calificación de las pruebas y relación de aprobados.
Calificación de las pruebas: Todas las pruebas tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar una prueba
haber superado la anterior. Serán calificadas por el Tribunal con hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los
aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el
total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.
Calificación definitiva: Será la suma aritmética total de las calificaciones obtenidas en las pruebas de la fase de oposición por
cada aspirante aprobado. Así se determinará el orden de clasificación definitiva. En caso de empate, se dará prioridad a la
calificación obtenida en la segunda prueba de la oposición y si persiste el empate, el Tribunal podrá convocar otra prueba
para el desempate.
Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará por orden de puntuación, un
anuncio que contendrá los aspirantes aprobados y el que resulta seleccionado y elevará dicha relación al Sr. Alcalde
Presidente formulando la propuesta de nombramiento. Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mejor
puntuación, sin que pueda superar el número de seleccionados el de los puestos objeto de esta convocatoria que es de uno.
El resultado se expondrá en el tablón del portal del ciudadano de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los
Barros y en el tablón de anuncios del departamento de personal, abriéndose un plazo de cinco días hábiles, en el transcurso
de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.
Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas el Tribunal levantará nuevo
acta, donde quedaran atendidas dichas reclamaciones, en caso de que las hubiere. Procediéndose a su publicación de la
misma forma señalada más arriba.
Novena.- Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados.
El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, en el registro general de la Corporación, dentro
del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, una vez se resuelvan
las reclamaciones, en el caso que las hubiese, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base
segunda de esta convocatoria y además:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las
funciones propias del cargo.
Quienes dentro del plazo indicado no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Décima.- Bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, con los aspirantes aprobados en la fase de oposición y no seleccionados, se establecerá una
bolsa de trabajo, atendiendo al orden de sus puntuaciones finales, para atender posibles necesidades temporales derivadas
de bajas, ausencias o vacante generadas en la plaza objeto de estas bases.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde su aprobación, salvo que con anterioridad a dicha fecha se
constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo o una prueba específica, o en caso
contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine.
Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al aspirante que
figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de puntuación, excepto que
razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono, debiéndose extender
diligencia al respecto.
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