Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04012/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de Centro residencial y de atención diurna para personas autónomas y dependientes
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Ayuntamiento de Alconera
Anuncio 4012/2024
recoge en la tarifa de las tasas y precios públicos de la C. A. que publica anualmente.
3. Plazas del Centro de atención diurna.
3.1. Las plazas públicas, prestado de lunes a viernes, será:
El 25% de los ingresos que perciba en concepto de pensiones cuando sea superior al SMI y el 15%
cuando estos sean inferiores.
3.2. Cuando se trate de un matrimonio o análoga situación legalmente reconocida, servirá de base para el
cálculo de la cuota a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen
económico matrimonial fuera el de gananciales, abonando el 25 por 100 correspondiente a la suma de ambas
pensionas, y si sólo es uno de los cónyuges quien percibe pensión, abonarán el 25 por 100 de su pensión.
3.3. El precio máximo a abonar por el usuario, se recoge en la tarifa de las tasas y precios públicos de la C. A.
que publica anualmente.
B) Plazas vinculadas:
Cuota diferenciada por grado de dependencia del usuario.
◦ Centro residencial:
Grado III: 1.400,00 €.
Grado II: 1.250,00 €.
◦ Centro de atención diurna:
Grado I: 500,00 €/mes (450,00 € asistencia y 50,00 € manutención).
Grado II: 610,00 €/mes (560,00 € asistencia y 50,00 € manutención).
Grado III: 810,00 €/mes (760,00 € asistencia y 50,00 € manutención).
El coste por traslado al centro de día del usuario/a, será de 0,00 € para personas de la localidad y de 70,00 € para personas
de otras localidades.
C) Servicios comunitarios domiciliarios (comida a domicilio):
Pensión completa de lunes a domingo: 220,00 €.
Pensión completa de lunes a viernes: 170,00 €.
Media pensión de lunes a domingo: 130,00 €.
Media pensión de lunes a viernes: 100,00 €.»
En Alconera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Plazas del Centro de atención diurna.
3.1. Las plazas públicas, prestado de lunes a viernes, será:
El 25% de los ingresos que perciba en concepto de pensiones cuando sea superior al SMI y el 15%
cuando estos sean inferiores.
3.2. Cuando se trate de un matrimonio o análoga situación legalmente reconocida, servirá de base para el
cálculo de la cuota a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen
económico matrimonial fuera el de gananciales, abonando el 25 por 100 correspondiente a la suma de ambas
pensionas, y si sólo es uno de los cónyuges quien percibe pensión, abonarán el 25 por 100 de su pensión.
3.3. El precio máximo a abonar por el usuario, se recoge en la tarifa de las tasas y precios públicos de la C. A.
que publica anualmente.
B) Plazas vinculadas:
Cuota diferenciada por grado de dependencia del usuario.
◦ Centro residencial:
Grado III: 1.400,00 €.
Grado II: 1.250,00 €.
◦ Centro de atención diurna:
Grado I: 500,00 €/mes (450,00 € asistencia y 50,00 € manutención).
Grado II: 610,00 €/mes (560,00 € asistencia y 50,00 € manutención).
Grado III: 810,00 €/mes (760,00 € asistencia y 50,00 € manutención).
El coste por traslado al centro de día del usuario/a, será de 0,00 € para personas de la localidad y de 70,00 € para personas
de otras localidades.
C) Servicios comunitarios domiciliarios (comida a domicilio):
Pensión completa de lunes a domingo: 220,00 €.
Pensión completa de lunes a viernes: 170,00 €.
Media pensión de lunes a domingo: 130,00 €.
Media pensión de lunes a viernes: 100,00 €.»
En Alconera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Marco A. Morales Jaramillo.
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