Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconera. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04012/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de Centro residencial y de atención diurna para personas autónomas y dependientes
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Ayuntamiento de Alconera
Anuncio 4012/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconera
Alconera (Badajoz)
Anuncio 4012/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de
Centro residencial y de atención diurna para personas autónomas y dependientes
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público lo siguiente:
Que transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la
Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veinte de junio de dos mil veinticuatro, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 122 de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro residencial y de atención diurna para personas autónomas y
dependientes de Alconera, y habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo durante el plazo legalmente establecido sin
que se hayan presentado reclamaciones, se considera elevada a definitiva dicha aprobación.
Que contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la
Ley reguladora de esta jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro que proceda.
Que el texto íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente es el que seguidamente se detalla:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO RESIDENCIAL Y DE
ATENCIÓN DIURNA PARA PERSONAS AUTÓNOMAS Y DEPENDIENTES DE ALCONERA
ANEXO I.- CUOTAS TRIBUTARIAS SEGÚN CLASIFICACIÓN DE LA PLAZA:
A) Plazas públicas subvencionadas:
1. Residentes con carácter de dependiente.
1.1. Los usuarios abonarán el 75% de la totalidad de los ingresos que perciba en concepto de pensiones
cuando sea superior al SMI y el 65% de los ingresos que perciba cuando estos sean inferiores, quedando a la
libre disposición del usuario un mínimo de 90,15 euros mensuales.
1.2. Cuando se trate de un matrimonio o análoga situación legalmente reconocida, servirá de base para el
cálculo de la cuota a satisfacer por el matrimonio, la suma de las pensiones de los mismos, siempre y cuando
el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales, abonando el 75% de la pensión correspondiente a
la suma de ambas personas, y si sólo es uno de los cónyuges quien percibe pensión, abonarán el 75% de su
pensión, si es superior al SMI y un 65%, si es inferior al SMI, quedando para libre disposición un mínimo de
180,30 euros mensuales.
1.3. El precio máximo a abonar por el residente, así como la cantidad para gastos de libre disposición, se
recoge en la tarifa de las tasas y precios públicos de la C. A. que publica anualmente.
2. Residentes con carácter autónomo o con grado I de dependencia reconocido.
2.1. Los usuarios abonarán el 75% de la totalidad de los ingresos que perciba en concepto de pensiones
cuando sea superior al SMI y el 65% de los ingresos que perciba cuando estos sean inferiores, quedando a la
libre disposición del usuario un mínimo de 90,15 euros mensuales.
2.2. Cuando se trate de un matrimonio o análoga situación legalmente reconocida, servirá de base para el
cálculo de la cuota a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen
económico matrimonial fuera el de gananciales, abonando el 75% correspondiente a la suma de ambas a la
suma de ambas personas, y si sólo es uno de los cónyuges quien percibe pensión, abonarán el 75% de su
pensión, si es superior al SMI y un 65%, si es inferior al SMI en vigor, quedando para libre disposición un
mínimo de 180,3 euros mensuales.
2.3. El precio máximo a abonar por el residente, así como la cantidad para gastos de libre disposición, se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de
Centro residencial y de atención diurna para personas autónomas y dependientes
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público lo siguiente:
Que transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la
Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veinte de junio de dos mil veinticuatro, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 122 de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro residencial y de atención diurna para personas autónomas y
dependientes de Alconera, y habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo durante el plazo legalmente establecido sin
que se hayan presentado reclamaciones, se considera elevada a definitiva dicha aprobación.
Que contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la
Ley reguladora de esta jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro que proceda.
Que el texto íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente es el que seguidamente se detalla:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO RESIDENCIAL Y DE
ATENCIÓN DIURNA PARA PERSONAS AUTÓNOMAS Y DEPENDIENTES DE ALCONERA
ANEXO I.- CUOTAS TRIBUTARIAS SEGÚN CLASIFICACIÓN DE LA PLAZA:
A) Plazas públicas subvencionadas:
1. Residentes con carácter de dependiente.
1.1. Los usuarios abonarán el 75% de la totalidad de los ingresos que perciba en concepto de pensiones
cuando sea superior al SMI y el 65% de los ingresos que perciba cuando estos sean inferiores, quedando a la
libre disposición del usuario un mínimo de 90,15 euros mensuales.
1.2. Cuando se trate de un matrimonio o análoga situación legalmente reconocida, servirá de base para el
cálculo de la cuota a satisfacer por el matrimonio, la suma de las pensiones de los mismos, siempre y cuando
el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales, abonando el 75% de la pensión correspondiente a
la suma de ambas personas, y si sólo es uno de los cónyuges quien percibe pensión, abonarán el 75% de su
pensión, si es superior al SMI y un 65%, si es inferior al SMI, quedando para libre disposición un mínimo de
180,30 euros mensuales.
1.3. El precio máximo a abonar por el residente, así como la cantidad para gastos de libre disposición, se
recoge en la tarifa de las tasas y precios públicos de la C. A. que publica anualmente.
2. Residentes con carácter autónomo o con grado I de dependencia reconocido.
2.1. Los usuarios abonarán el 75% de la totalidad de los ingresos que perciba en concepto de pensiones
cuando sea superior al SMI y el 65% de los ingresos que perciba cuando estos sean inferiores, quedando a la
libre disposición del usuario un mínimo de 90,15 euros mensuales.
2.2. Cuando se trate de un matrimonio o análoga situación legalmente reconocida, servirá de base para el
cálculo de la cuota a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen
económico matrimonial fuera el de gananciales, abonando el 75% correspondiente a la suma de ambas a la
suma de ambas personas, y si sólo es uno de los cónyuges quien percibe pensión, abonarán el 75% de su
pensión, si es superior al SMI y un 65%, si es inferior al SMI en vigor, quedando para libre disposición un
mínimo de 180,3 euros mensuales.
2.3. El precio máximo a abonar por el residente, así como la cantidad para gastos de libre disposición, se
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