Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03975/2024)
Sustitución de las bases publicadas el 30 de diciembre de 2022 sobre la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico en Proyectos y Desarrollo Local, incluida en el proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 3975/2024
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Los siguientes defectos no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud de participación, al
plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se
hará constar la designación nominal del Tribunal.
Las pruebas de la fase de oposición del procedimiento, simultáneamente se hará público el día, hora y lugar en que habrá
de realizarse, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de acumular en la misma sesión dos o más pruebas.
Séptima.- Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (un Presidente, tres vocales y un Secretario) designándose igual número de suplentes.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40 % de representación de cada sexo.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos, no pudiendo el personal de
elección o de designación política y el personal eventual formar parte del Tribunal. Además, deberán poseer una titulación
igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Durante la totalidad del proceso selectivo podrán estar presentes un observador por cada central u organización sindical
con representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez.
No podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 2.4
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas será el concurso-oposición.
Octava.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 2.4
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas será el concurso-oposición.
- Oposición: 15 puntos. (60% de la puntuación total).
- Concurso: 10 puntos. (40% de la puntuación total).
Constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de periodo de prácticas. Solamente se valorará
la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que previamente superen la fase de oposición.
a. Fase de oposición (hasta un máximo de 15 puntos). Consistirá en la realización de un único ejercicio de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sexta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Los siguientes defectos no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud de participación, al
plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se
hará constar la designación nominal del Tribunal.
Las pruebas de la fase de oposición del procedimiento, simultáneamente se hará público el día, hora y lugar en que habrá
de realizarse, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de acumular en la misma sesión dos o más pruebas.
Séptima.- Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (un Presidente, tres vocales y un Secretario) designándose igual número de suplentes.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40 % de representación de cada sexo.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos, no pudiendo el personal de
elección o de designación política y el personal eventual formar parte del Tribunal. Además, deberán poseer una titulación
igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Durante la totalidad del proceso selectivo podrán estar presentes un observador por cada central u organización sindical
con representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez.
No podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 2.4
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas será el concurso-oposición.
Octava.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 2.4
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas será el concurso-oposición.
- Oposición: 15 puntos. (60% de la puntuación total).
- Concurso: 10 puntos. (40% de la puntuación total).
Constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de periodo de prácticas. Solamente se valorará
la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que previamente superen la fase de oposición.
a. Fase de oposición (hasta un máximo de 15 puntos). Consistirá en la realización de un único ejercicio de
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