Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03987/2024)
Bases reguladoras del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo temporal para plazas de Auxiliar de Guardería del Centro de Educación Infantil "Doña Ramona Guarino Feijóo"
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 3987/2024
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera o
laboral fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz, pero sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de
los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y
Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal
resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena.- Incidencias:
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer las personas
interesadas recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por
turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación (artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación de la
Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, tiempo y forma previstos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.
Décima.- Cláusula de género.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan
en género masculino en estas bases de la convocatoria, y referidas a titulares o miembros de órganos o a
colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
En Villanueva del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Ramón Díaz Farias.
_____________
ANEXO I: MODELO DE INSTANCIA
Don/doña ______________________________________________, con DNI número ______________, domicilio a efectos de notificaciones
en ____________________________________________, y con número de teléfono _____________________________.
EXPONE:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera o
laboral fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz, pero sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de
los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y
Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal
resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena.- Incidencias:
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer las personas
interesadas recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por
turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación (artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación de la
Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, tiempo y forma previstos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.
Décima.- Cláusula de género.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan
en género masculino en estas bases de la convocatoria, y referidas a titulares o miembros de órganos o a
colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
En Villanueva del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Ramón Díaz Farias.
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ANEXO I: MODELO DE INSTANCIA
Don/doña ______________________________________________, con DNI número ______________, domicilio a efectos de notificaciones
en ____________________________________________, y con número de teléfono _____________________________.
EXPONE:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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