Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03987/2024)
Bases reguladoras del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo temporal para plazas de Auxiliar de Guardería del Centro de Educación Infantil "Doña Ramona Guarino Feijóo"
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 3987/2024
En caso de empate en la puntuación final de varios candidatos, se realizará un sorteo en presencia de los
mismos.
Los llamamientos se harán en función de la necesidad de provisión de los puestos.
La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que concurra en
el aspirante, alguna de las siguientes circunstancias justificadas a la entidad:
a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad que ocasione situación de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT).
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Séptima.- Relación de aspirantes aprobados, propuesta de contratación y presentación de documentación:
De la lista definitiva de aprobados, el Alcalde-Presidente de Villanueva del Fresno propondrá a los candidatos
en riguroso orden de calificaciones, a medida que sea necesario proveer los puestos, procediéndose a la
formalización del contrato, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria.
En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva
de aspirantes aprobados en la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante
propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se
relacionan:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
Número de cuenta corriente de la persona seleccionada.
Certificado médico en modelo oficial acreditando la capacidad para el desempeño de las tareas del
puesto al que se aspira.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o
despido de mismo carácter, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de suscribir el contrato
o de la toma de posesión del puesto en su caso, así como de no ejercer actividades privadas
incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo
10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Certificado de no haber sido condenado/a por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, que
incluye la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la
documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser adjudicatarios del puesto de trabajo,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia expresa, el
órgano competente, formulará nombramiento a favor del siguiente aspirante, siguiendo el orden de
calificaciones.
Octava.- Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual
número de suplentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 8
Anuncio 3987/2024
En caso de empate en la puntuación final de varios candidatos, se realizará un sorteo en presencia de los
mismos.
Los llamamientos se harán en función de la necesidad de provisión de los puestos.
La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que concurra en
el aspirante, alguna de las siguientes circunstancias justificadas a la entidad:
a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad que ocasione situación de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT).
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Séptima.- Relación de aspirantes aprobados, propuesta de contratación y presentación de documentación:
De la lista definitiva de aprobados, el Alcalde-Presidente de Villanueva del Fresno propondrá a los candidatos
en riguroso orden de calificaciones, a medida que sea necesario proveer los puestos, procediéndose a la
formalización del contrato, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria.
En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva
de aspirantes aprobados en la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante
propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se
relacionan:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
Número de cuenta corriente de la persona seleccionada.
Certificado médico en modelo oficial acreditando la capacidad para el desempeño de las tareas del
puesto al que se aspira.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o
despido de mismo carácter, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de suscribir el contrato
o de la toma de posesión del puesto en su caso, así como de no ejercer actividades privadas
incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo
10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Certificado de no haber sido condenado/a por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, que
incluye la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la
documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser adjudicatarios del puesto de trabajo,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia expresa, el
órgano competente, formulará nombramiento a favor del siguiente aspirante, siguiendo el orden de
calificaciones.
Octava.- Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual
número de suplentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 8