Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03972/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, destinadas a entidades sociales sin ánimo de lucro para el año 2024
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Si la cuantía solicitada fuese inferior al límite máximo de la subvención, la cuantía de la subvención sería la cantidad
solicitada.
11. Pago de las subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el importe de la subvención
será abonado a la entidad beneficiaria, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a
cabo las actividades previstas en la cláusula primera de este convenio.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o concurrencia
de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la base décimo tercera
de estas bases.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El órgano instructor correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal con informe que acredite la
adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las bases de la convocatoria.
12. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
subvención y la aplicación de los fondos percibidos siendo el último día límite de justificación el 30 de noviembre de 2024.
La justificación de la subvención concedida constará de:
1) Memoria de actuación justificativa de que las actividades realizadas se corresponden con las
subvencionadas y los resultados obtenidos, así como, su relación directa con los justificantes de gasto. Para
ello el representante de la entidad deberá certificar la realización de las actividades subvencionadas.
Se adjuntarán ejemplares de cada uno de los folletos, carteles, libros, videos, CD, etc., que en su caso, se
hayan editado o publicado con ocasión de las actividades subvencionadas.
2) Memoria económica justificativa de los gastos efectuados debidamente pagados con cargo a la subvención
concedida. Los gastos y pagos deben realizarse realizados dentro del periodo elegible de la actividad, es decir,
desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2024. Cualquier gasto y/o pago realizado fuera de este
periodo no será subvencionable. El contenido de la memoria económica es el siguiente:
A.- Relación de los gastos y pagos de la actividad, cumplimentada según el anexo XI de estas
bases.
B.- Relación de los ingresos que han financiado la actividad subvencionada, incluyendo la
subvención concedida por el Ayuntamiento de Almendralejo, cumplimentada según el anexo XII
de estas bases con indicación del importe y su procedencia. El total de ingresos declarados no
podrá ser superior al gasto total declarado en el anexo XI.
En caso contrario, se reducirá la subvención concedida en la parte proporcional del exceso de
ingresos sobre gastos.
C.- Originales o copias compulsadas de los gastos subvencionables de la actividad. Se
considerarán documentos económicos, justificantes de los gastos de la subvención, los
siguientes:
- Nóminas del personal directamente relacionado con la actividad
subvencionada, empleado por cuenta ajena o mediante servicio profesional, las
cotizaciones sociales (modelo TC1) y el IRPF (modelo 111).
- Facturas y recibos legales y completos en los que debe figurar (artículo 6.1 RD
1619/2012):
a) Número y, en su caso, serie de la factura o recibo.
b) Fecha de expedición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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