Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03930/2024)
Bases por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de oposición libre para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnicos, subgrupo A1, especialidad económica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3930/2024
15.2.- El funcionamiento de la bolsa de trabajo será el siguiente:
15.2.1. Contactos telefónicos. Se llamará al teléfono para el llamamiento siguiendo rigurosamente el orden
establecido en la lista. Si no se recibe contestación se realizarán otras dos llamadas telefónicas dentro del
horario de 8:00 a 15:00, y, si no se recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, y así
sucesivamente hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista.
15.2.2. Aceptación o rechazo. El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta de contratación el día en que
reciba la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 13:00 horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia
al trabajo después de ser contratado, perderá su posición en la lista, pasando al último lugar.
15.2.3. Mantenimiento del orden de prelación. Cuando se produzca el fin del contrato por haber finalizado la
necesidad que dio origen al nombramiento, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo
ser contratado posteriormente en una o más ocasiones.
15.2.4. Mantenimiento del orden de prelación. Las personas que rechacen la oferta de contratación no
perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de los siguientes y el aspirante lo
acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:
a) Baja por maternidad o paternidad.
b) Baja por enfermedad o accidente.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.
f) Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
15.2.5. Exclusión de la lista de espera. Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:
a) No aportación de la documentación requerida para suscribir el contrato.
b) No comparecer a la firma del contrato dentro del plazo establecido.
c) No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de «no apto».
16.- Norma final.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante
la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien un recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposición, no
se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio administrativo.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldía-Presidencia, Raúl Gordillo Barroso.
________________
ANEXO I: DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
1.- Ejercicios de la oposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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15.2.- El funcionamiento de la bolsa de trabajo será el siguiente:
15.2.1. Contactos telefónicos. Se llamará al teléfono para el llamamiento siguiendo rigurosamente el orden
establecido en la lista. Si no se recibe contestación se realizarán otras dos llamadas telefónicas dentro del
horario de 8:00 a 15:00, y, si no se recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, y así
sucesivamente hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista.
15.2.2. Aceptación o rechazo. El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta de contratación el día en que
reciba la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 13:00 horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia
al trabajo después de ser contratado, perderá su posición en la lista, pasando al último lugar.
15.2.3. Mantenimiento del orden de prelación. Cuando se produzca el fin del contrato por haber finalizado la
necesidad que dio origen al nombramiento, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo
ser contratado posteriormente en una o más ocasiones.
15.2.4. Mantenimiento del orden de prelación. Las personas que rechacen la oferta de contratación no
perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de los siguientes y el aspirante lo
acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:
a) Baja por maternidad o paternidad.
b) Baja por enfermedad o accidente.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.
f) Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
15.2.5. Exclusión de la lista de espera. Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:
a) No aportación de la documentación requerida para suscribir el contrato.
b) No comparecer a la firma del contrato dentro del plazo establecido.
c) No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de «no apto».
16.- Norma final.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante
la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien un recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposición, no
se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio administrativo.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldía-Presidencia, Raúl Gordillo Barroso.
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ANEXO I: DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
1.- Ejercicios de la oposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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