Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03930/2024)
Bases por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de oposición libre para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnicos, subgrupo A1, especialidad económica
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3930/2024
discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que
así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones con los demás participantes.
12.5.- El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.6.- Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados
miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de
personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
12.7.- A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Excmo.
Ayuntamiento sito en la plaza de la Alcazaba, s/n de Jerez de los Caballeros.
12.8.- El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
12.9.- El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los
ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las
calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.10.- Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones
sean precisas para procurar la máxima eficacia y eficiencia en la realización de los ejercicios que componen la
fase de oposición del proceso selectivo.
13.- Superación del proceso selectivo de oposición.
13.1.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública, en la tablón de anuncios del
Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y en su sede electrónica, la relación de personas aspirantes
aprobadas por orden de puntuación alcanzada.
14.- Presentación de documentos.
14.1.- Dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente a aquél en que se publique en
la sede electrónica del Excmo. Ayto de Jerez de los Caballeros la relación de aprobados a que se refiere la base
13.1 de esta convocatoria, las personas que hayan aprobado deberán presentar la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base 6.1.y 2.
14.2.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o
de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 6, no podrán ser
nombrados personal funcionario interino y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
15.- Elaboración de bolsa de trabajo de personal interino.
15.1.- Los aspirantes que hayan superado, al menos, un ejercicio formarán parte de la bolsa de trabajo,
ordenados por la puntuación obtenida, a efectos de cubrir, en caso de que se estime oportuno, las posibles
bajas o ausencias, por cualquier motivo personal de idéntico grupo y subgrupo de la oposición presentada.
Dicha bolsa tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por plazo máximo de un año o
derogarse antes de su vencimiento si queda acreditada su inoperancia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que
así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones con los demás participantes.
12.5.- El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.6.- Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados
miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de
personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
12.7.- A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Excmo.
Ayuntamiento sito en la plaza de la Alcazaba, s/n de Jerez de los Caballeros.
12.8.- El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
12.9.- El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los
ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las
calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.10.- Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones
sean precisas para procurar la máxima eficacia y eficiencia en la realización de los ejercicios que componen la
fase de oposición del proceso selectivo.
13.- Superación del proceso selectivo de oposición.
13.1.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública, en la tablón de anuncios del
Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y en su sede electrónica, la relación de personas aspirantes
aprobadas por orden de puntuación alcanzada.
14.- Presentación de documentos.
14.1.- Dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente a aquél en que se publique en
la sede electrónica del Excmo. Ayto de Jerez de los Caballeros la relación de aprobados a que se refiere la base
13.1 de esta convocatoria, las personas que hayan aprobado deberán presentar la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base 6.1.y 2.
14.2.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o
de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 6, no podrán ser
nombrados personal funcionario interino y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
15.- Elaboración de bolsa de trabajo de personal interino.
15.1.- Los aspirantes que hayan superado, al menos, un ejercicio formarán parte de la bolsa de trabajo,
ordenados por la puntuación obtenida, a efectos de cubrir, en caso de que se estime oportuno, las posibles
bajas o ausencias, por cualquier motivo personal de idéntico grupo y subgrupo de la oposición presentada.
Dicha bolsa tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por plazo máximo de un año o
derogarse antes de su vencimiento si queda acreditada su inoperancia.
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