Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03930/2024)
Bases por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de oposición libre para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnicos, subgrupo A1, especialidad económica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3930/2024
efectos que correspondan, salvo que el interesado manifieste, en trámite posterior y de forma expresa, su
oposición y solicite al mismo tiempo que se le practiquen las notificaciones a través del domicilio postal.
8.4.- Las instancias se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y se presentarán en el
Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.5.- La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
8.6.- Los derechos de examen exigida en la presente convocatoria es de treinta y siete euros con setenta y
seis céntimos de euros o dieciocho euros para desempleados (37,76 €/18,00 € desempleados), de acuerdo a
la ordenanza municipal correspondiente (BOP número 23 de 2 de febrero de 2023), y cuyo abono deberá
hacerse dentro del referido plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en la cuenta bancaria
número ES12 2080 3571 6030 4000 0804 que este Ayuntamiento tiene abierta en entidad financiera ABANCA.
El resguardo acreditativo de haber satisfecho la citada tasa podrá presentarse:
a) Bien telemáticamente junto con la instancia tramitada a través de
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.0 como documento adjunto.
b) Bien presencialmente, junto con la instancia de solicitud presentada físicamente.
8.7.- Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de
"carácter especial", de acuerdo con el artículo 12.2 a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección de Familia Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del
carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
- De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la
condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el
órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y,
en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma
la documentación requerida.
8.8.- El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna
de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes. En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de ésta, deberá adjuntarse escaneada la
documentación justificativa relacionada. Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de
exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado se deberá
adjuntar necesariamente la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
8.9.- En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y
forma, de la solicitud.
8.10.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. El
tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las
pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a
este proceso selectivo. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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efectos que correspondan, salvo que el interesado manifieste, en trámite posterior y de forma expresa, su
oposición y solicite al mismo tiempo que se le practiquen las notificaciones a través del domicilio postal.
8.4.- Las instancias se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y se presentarán en el
Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.5.- La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
8.6.- Los derechos de examen exigida en la presente convocatoria es de treinta y siete euros con setenta y
seis céntimos de euros o dieciocho euros para desempleados (37,76 €/18,00 € desempleados), de acuerdo a
la ordenanza municipal correspondiente (BOP número 23 de 2 de febrero de 2023), y cuyo abono deberá
hacerse dentro del referido plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en la cuenta bancaria
número ES12 2080 3571 6030 4000 0804 que este Ayuntamiento tiene abierta en entidad financiera ABANCA.
El resguardo acreditativo de haber satisfecho la citada tasa podrá presentarse:
a) Bien telemáticamente junto con la instancia tramitada a través de
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/info.0 como documento adjunto.
b) Bien presencialmente, junto con la instancia de solicitud presentada físicamente.
8.7.- Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de
"carácter especial", de acuerdo con el artículo 12.2 a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección de Familia Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del
carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
- De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la
condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por el
órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y,
en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma
la documentación requerida.
8.8.- El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna
de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes. En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de ésta, deberá adjuntarse escaneada la
documentación justificativa relacionada. Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de
exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado se deberá
adjuntar necesariamente la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
8.9.- En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y
forma, de la solicitud.
8.10.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. El
tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las
pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a
este proceso selectivo. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
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