Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03930/2024)
Bases por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de oposición libre para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnicos, subgrupo A1, especialidad económica
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3930/2024

4.2.- El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de cinco meses,
contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) sin perjuicio
de que pueda acordarse su ampliación. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del
proceso selectivo es de doce meses.
4.3.- Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que
deben regir el acceso al empleo público, se publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización
de las pruebas relativas a este proceso selectivo. Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios podrán
coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento del
presente.
4.4.- Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios
se harán públicos, al menos, con 12 horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo
ejercicio, o con 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el Tribunal Calificador en
la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y en otras señaladas en la base 11, así
como por cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.
4.5.- En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo
máximo a transcurrir será de 45 días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General de Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionario Civiles de
la Administración General del Estado.
4.6.- En cualquier momento del proceso selectivo los órganos de selección podrán requerir a las personas
aspirantes para que acrediten su identidad.
4.7.- Si en cualquier momento del procedimiento los órganos de selección tuvieran conocimiento de que
alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia de la persona interesada, deberán proponer su exclusión a la Alcaldía-Presidencia del Excmo.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de
esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
4.8.- Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador hará públicas, en la sede del
Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
5.- Programa o temario del proceso selectivo.
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
6.- Requisitos de las personas aspirantes.
6.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de
aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se
deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de
jubilación forzosa.
4.º Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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