Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03916/2024)
Extracto de las bases reguladoras de proyectos de vida independiente 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 3916/2024
alquiler, y contratación de personal de apoyo-asistente personal.
Séptimo.- Justificación de la realización del proyecto o actuación y pago de la subvención.
La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de subvención deberán ser realizados entre el 1 de enero 2024 hasta
el 30 de noviembre de 2024. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de
presentación de la documentación, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del
periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Por tanto, el
periodo de elegibilidad de los gastos será del 1 de enero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024.
La entidad beneficiaria deberá presentar el anexo IX. Cuenta justificativa, así como todos los documentos e informes
técnicos y económicos de seguimiento que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la subvención.
La documentación deberá presentarse de forma electrónica a la finalización del proyecto o actividad, o en su caso, antes del
30 de diciembre del ejercicio presupuestario 2024.
Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se podrán realizar las
correspondientes comprobaciones técnico-económica y física. Estas comprobaciones se harán conforme con las Normas de
Auditoria del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán
los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención.
Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han
incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, se comunicará tal circunstancia al
interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se procederá bien a la reducción de la subvención concedida
ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas o bien a la revocación total de la subvención si se
entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento de los fines para los que fue concedida.
En todo caso, deberá dictarse la resolución correspondiente en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la
finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa (anexo IX).
Octavo.- Pago de las subvenciones.
Los beneficiarios subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria de la siguiente forma: Deberán justificar el
100% del importe concedido.
La justificación deberá incluir la documentación detallada y verificable que acredite la correcta aplicación de los fondos, en
concordancia con los objetivos y actividades propuestas en la solicitud de subvención.
Noveno.- Compatibilidad con otras ayudas.
Serán compatibles con la percepción de ayudas para la misma actuación financiadas por otras instituciones públicas o
privadas, siempre que no impliquen sobrefinanciación de la actividad. A tal efecto la entidad beneficiaria deberá declarar si
tiene concedidas otras ayudas destinadas a la misma actividad subvencionada mediante las presentes bases.
Mérida, a fecha de la firma digital.- La Concejala Delegada de Accesibilidad Universal e Inclusión, Susana Fajardo Bautista.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Séptimo.- Justificación de la realización del proyecto o actuación y pago de la subvención.
La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de subvención deberán ser realizados entre el 1 de enero 2024 hasta
el 30 de noviembre de 2024. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de
presentación de la documentación, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del
periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Por tanto, el
periodo de elegibilidad de los gastos será del 1 de enero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024.
La entidad beneficiaria deberá presentar el anexo IX. Cuenta justificativa, así como todos los documentos e informes
técnicos y económicos de seguimiento que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la subvención.
La documentación deberá presentarse de forma electrónica a la finalización del proyecto o actividad, o en su caso, antes del
30 de diciembre del ejercicio presupuestario 2024.
Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se podrán realizar las
correspondientes comprobaciones técnico-económica y física. Estas comprobaciones se harán conforme con las Normas de
Auditoria del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán
los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención.
Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han
incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, se comunicará tal circunstancia al
interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se procederá bien a la reducción de la subvención concedida
ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas o bien a la revocación total de la subvención si se
entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento de los fines para los que fue concedida.
En todo caso, deberá dictarse la resolución correspondiente en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la
finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa (anexo IX).
Octavo.- Pago de las subvenciones.
Los beneficiarios subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria de la siguiente forma: Deberán justificar el
100% del importe concedido.
La justificación deberá incluir la documentación detallada y verificable que acredite la correcta aplicación de los fondos, en
concordancia con los objetivos y actividades propuestas en la solicitud de subvención.
Noveno.- Compatibilidad con otras ayudas.
Serán compatibles con la percepción de ayudas para la misma actuación financiadas por otras instituciones públicas o
privadas, siempre que no impliquen sobrefinanciación de la actividad. A tal efecto la entidad beneficiaria deberá declarar si
tiene concedidas otras ayudas destinadas a la misma actividad subvencionada mediante las presentes bases.
Mérida, a fecha de la firma digital.- La Concejala Delegada de Accesibilidad Universal e Inclusión, Susana Fajardo Bautista.
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