Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03916/2024)
Extracto de las bases reguladoras de proyectos de vida independiente 2024
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 3916/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
Anuncio 3916/2024
Extracto de las bases reguladoras de proyectos de vida independiente 2024
BASES REGULADORAS PROYECTOS DE VIDA INDEPENDIENTE 2024
BDNS (identif.): 779196
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/779196).
Primero.- Objeto y finalidad de las subvenciones.
Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco para la concesión de subvenciones para
aquellos proyectos que promuevan, desarrollen y/o mantengan viviendas y actuaciones dirigidas a procurar una vida
autónoma a personas con diversidad funcional intelectual o enfermedad mental, promocionándoles los apoyos necesarios y
suficientes con la finalidad de que puedan desarrollar un proyecto independiente de vida, de manera que estas personas
puedan decidir sobre su propia existencia y participar activamente en la vida de su comunidad, facilitándoles el libre
desarrollo de la personalidad.
Segundo.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 24.000,00 € e irán imputados a
los créditos presupuestarios consignados en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Mérida.
Tercero.- Beneficiarios. Requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede social en
Mérida y desarrollando sus actividades en dicho término municipal, contemplen entre sus objetivos proporcionar los apoyos
necesarios para la inclusión de personas con diversidad funcional intelectual o enfermedad mental.
Estas asociaciones y entidades en general deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura,
así como en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Mérida.
Cuarto.- Régimen.
El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección
que se indican en estas bases reguladoras y las correspondientes convocatorias.
El órgano competente para convocar las subvenciones es la Junta de Gobierno Local, siendo la convocatoria publicada en la
web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Quinto.- Plazo solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será como máximo de 15 días naturales desde la publicación de estas bases y
convocatoria en el BOP de Badajoz.
Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo I de estas bases y deberán presentarse, junto a la documentación
requerida, través de la sede electrónica municipal (https://sede.merida.es), o de manera presencial en el Registro General
del Excmo. Ayuntamiento de Mérida.
Sexto.- Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
La subvención será un porcentaje de la cantidad que se destine en cada convocatoria calculado de acuerdo al baremo del
artículo 6 de estas bases.
Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con
el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre; y en particular, se financiarán gastos de alquiler de vivienda, suministros de agua, gas y
electricidad; obras de adecuación de espacios y mantenimiento de viviendacedida, propiedad de la entidad o en régimen de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/779196).
Primero.- Objeto y finalidad de las subvenciones.
Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco para la concesión de subvenciones para
aquellos proyectos que promuevan, desarrollen y/o mantengan viviendas y actuaciones dirigidas a procurar una vida
autónoma a personas con diversidad funcional intelectual o enfermedad mental, promocionándoles los apoyos necesarios y
suficientes con la finalidad de que puedan desarrollar un proyecto independiente de vida, de manera que estas personas
puedan decidir sobre su propia existencia y participar activamente en la vida de su comunidad, facilitándoles el libre
desarrollo de la personalidad.
Segundo.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 24.000,00 € e irán imputados a
los créditos presupuestarios consignados en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Mérida.
Tercero.- Beneficiarios. Requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede social en
Mérida y desarrollando sus actividades en dicho término municipal, contemplen entre sus objetivos proporcionar los apoyos
necesarios para la inclusión de personas con diversidad funcional intelectual o enfermedad mental.
Estas asociaciones y entidades en general deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura,
así como en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Mérida.
Cuarto.- Régimen.
El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección
que se indican en estas bases reguladoras y las correspondientes convocatorias.
El órgano competente para convocar las subvenciones es la Junta de Gobierno Local, siendo la convocatoria publicada en la
web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Quinto.- Plazo solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será como máximo de 15 días naturales desde la publicación de estas bases y
convocatoria en el BOP de Badajoz.
Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo I de estas bases y deberán presentarse, junto a la documentación
requerida, través de la sede electrónica municipal (https://sede.merida.es), o de manera presencial en el Registro General
del Excmo. Ayuntamiento de Mérida.
Sexto.- Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
La subvención será un porcentaje de la cantidad que se destine en cada convocatoria calculado de acuerdo al baremo del
artículo 6 de estas bases.
Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con
el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre; y en particular, se financiarán gastos de alquiler de vivienda, suministros de agua, gas y
electricidad; obras de adecuación de espacios y mantenimiento de viviendacedida, propiedad de la entidad o en régimen de
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