Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03926/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial Electricista, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso oposición libre, y constitución de bolsa de trabajo
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 3926/2024
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos.
La resolución, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en su sede electrónica, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y
reclamaciones u omisiones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP. Con el apercibimiento de que, de no haberlo así,
se archivará su instancia sin más trámite y serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada de la misma forma descrita para la lista
provisional.
4.3. Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en
definitiva.
4.4. Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará la composición de los
miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del comienzo de las pruebas, con una antelación
mínima de dos días hábiles al comienzo de las mismas.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as
de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, resultando de
la siguiente forma:
- Presidencia: Miembro de la función pública de igual o superior titulación o especialización o quien
legalmente le sustituya.
- Secretaría: Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Zafra o quien legalmente le sustituya, que
actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
- Vocalías: Un empleado público de la consejería competente de la Junta de Extremadura, y dos miembros con
titulación y de categoría igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional objeto de
cobertura, o quien legalmente le sustituya.
El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo que por la
Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse con los restantes
miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
5.2. Observadores. Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente recibirán
información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas las fases y
actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas, antes de su realización.
5.3. Asesores o colaboradores. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de
otro personal del Ayuntamiento de Zafra o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
5.4. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos
de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Así mismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos.
La resolución, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en su sede electrónica, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y
reclamaciones u omisiones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP. Con el apercibimiento de que, de no haberlo así,
se archivará su instancia sin más trámite y serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada de la misma forma descrita para la lista
provisional.
4.3. Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en
definitiva.
4.4. Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará la composición de los
miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del comienzo de las pruebas, con una antelación
mínima de dos días hábiles al comienzo de las mismas.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as
de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, resultando de
la siguiente forma:
- Presidencia: Miembro de la función pública de igual o superior titulación o especialización o quien
legalmente le sustituya.
- Secretaría: Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Zafra o quien legalmente le sustituya, que
actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
- Vocalías: Un empleado público de la consejería competente de la Junta de Extremadura, y dos miembros con
titulación y de categoría igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional objeto de
cobertura, o quien legalmente le sustituya.
El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante, no lo efectúe en el plazo que por la
Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse con los restantes
miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
5.2. Observadores. Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente recibirán
información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas las fases y
actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas, antes de su realización.
5.3. Asesores o colaboradores. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de
otro personal del Ayuntamiento de Zafra o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
5.4. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos
de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Así mismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del
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