Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03926/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial Electricista, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso oposición libre, y constitución de bolsa de trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 3926/2024
3.7.- Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.8.- Protección de datos. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la
gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma
que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
3.9.- Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 23,70 euros, que se abonarán siguiendo el procedimiento
establecido a continuación, indicando en el concepto "pruebas selectivas Oficial Electricista".
Bonificaciones o exenciones. De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Zafra reguladora de
la tasa por derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública, estará bonificada la cuota de la tasa:
a) Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante dispone de unos ingresos anuales, por todos los
conceptos, inferiores al importe del Salario Mínimo Interprofesional, descuento del 100%. Para la aplicación
de la mencionada exención el aspirante deberá acreditar las circunstancias descritas anteriormente mediante
certificado de empadronamiento colectivo, más vidas laborales de cada integrante mayor de 16 años y
certificado de ingresos o declaración IRPF año anterior o en su defecto certificado emitido por la AEAT de no
presentación.
b) Por desempleo, descuento del 50% en el pago de la tasa de los sujetos pasivos que figuren como
demandantes de empleo, para la aplicación de la mencionada bonificación el aspirante deberá acreditar las
circunstancias descritas anteriormente mediante el correspondiente certificado de inscripción emitido por el
SEXPE.
c) Por discapacidad igual o superior al 33%, descuento del 25% que se acreditarán con el certificado expedido
por el CADEX.
d) Las bonificaciones de los apartados b) y c) no serán acumulables.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los mencionados al objeto de acreditar la condición
de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud.
El abono de tasas se realizará atendiendo a lo siguiente:
Los sujetos participantes deberán realizar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración
municipal (anexo II) y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada Banco Santander SA, IBAN ES54 0049
6002 0922 1663 2119, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción y dentro del plazo de presentación de
instancias.
No admitiéndose el pago fuera del plazo de solicitud y presentación de instancias.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación (anexo II), debidamente
ingresada. En el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas o con reducción de pago, deberá presentarse la
documentación que en el mismo se indica.
Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho
imponible de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la
devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una
modificación sustancial de las bases de la convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.7.- Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.8.- Protección de datos. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la
gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma
que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
3.9.- Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 23,70 euros, que se abonarán siguiendo el procedimiento
establecido a continuación, indicando en el concepto "pruebas selectivas Oficial Electricista".
Bonificaciones o exenciones. De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Zafra reguladora de
la tasa por derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública, estará bonificada la cuota de la tasa:
a) Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante dispone de unos ingresos anuales, por todos los
conceptos, inferiores al importe del Salario Mínimo Interprofesional, descuento del 100%. Para la aplicación
de la mencionada exención el aspirante deberá acreditar las circunstancias descritas anteriormente mediante
certificado de empadronamiento colectivo, más vidas laborales de cada integrante mayor de 16 años y
certificado de ingresos o declaración IRPF año anterior o en su defecto certificado emitido por la AEAT de no
presentación.
b) Por desempleo, descuento del 50% en el pago de la tasa de los sujetos pasivos que figuren como
demandantes de empleo, para la aplicación de la mencionada bonificación el aspirante deberá acreditar las
circunstancias descritas anteriormente mediante el correspondiente certificado de inscripción emitido por el
SEXPE.
c) Por discapacidad igual o superior al 33%, descuento del 25% que se acreditarán con el certificado expedido
por el CADEX.
d) Las bonificaciones de los apartados b) y c) no serán acumulables.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los mencionados al objeto de acreditar la condición
de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud.
El abono de tasas se realizará atendiendo a lo siguiente:
Los sujetos participantes deberán realizar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración
municipal (anexo II) y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada Banco Santander SA, IBAN ES54 0049
6002 0922 1663 2119, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción y dentro del plazo de presentación de
instancias.
No admitiéndose el pago fuera del plazo de solicitud y presentación de instancias.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación (anexo II), debidamente
ingresada. En el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas o con reducción de pago, deberá presentarse la
documentación que en el mismo se indica.
Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho
imponible de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la
devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una
modificación sustancial de las bases de la convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un
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