Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03897/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza con carácter temporal de Profesor de Guitarra para la Escuela Municipal
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 3897/2024
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Un/a Presidente/a.
Tres vocales.
Un/a Secretario/a.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del mismo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
Oposición (6 puntos).
Concurso (4 puntos).
Procedimiento de selección: Concurso-oposición.
Oposición (6 puntos).
La fase de oposición, obligatoria para todos los aspirantes y de carácter eliminatorio, será previa a la del concurso. Consistirá
en la realización de la defensa oral de un Proyecto de Trabajo y Actividades de carácter anual a realizar en el curso lectivo. Se
calificará de 0 a 6 puntos.
La puntuación del ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal.
Para superar esta fase es obligatorio que el aspirante obtenga una nota mínima de 3 puntos, sobre un máximo de 6 puntos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quiénes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
«S», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «S», el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «T», y así sucesivamente, de conformidad con la resolución
de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público
que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen
durante el año 2024.
Se establece un tiempo máximo de 15 minutos para la exposición y defensa de la programación para cada aspirante.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, por lo que los
candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Concurso (máximo 4 puntos).
a) Formación: Hasta un máximo de 1,5 puntos
Cursos relacionados con el desempeño del puesto de trabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
0,005 puntos por cada hora
Página 4 de 9
Anuncio 3897/2024
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Un/a Presidente/a.
Tres vocales.
Un/a Secretario/a.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del mismo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
Oposición (6 puntos).
Concurso (4 puntos).
Procedimiento de selección: Concurso-oposición.
Oposición (6 puntos).
La fase de oposición, obligatoria para todos los aspirantes y de carácter eliminatorio, será previa a la del concurso. Consistirá
en la realización de la defensa oral de un Proyecto de Trabajo y Actividades de carácter anual a realizar en el curso lectivo. Se
calificará de 0 a 6 puntos.
La puntuación del ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal.
Para superar esta fase es obligatorio que el aspirante obtenga una nota mínima de 3 puntos, sobre un máximo de 6 puntos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quiénes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
«S», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «S», el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «T», y así sucesivamente, de conformidad con la resolución
de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público
que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen
durante el año 2024.
Se establece un tiempo máximo de 15 minutos para la exposición y defensa de la programación para cada aspirante.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, por lo que los
candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Concurso (máximo 4 puntos).
a) Formación: Hasta un máximo de 1,5 puntos
Cursos relacionados con el desempeño del puesto de trabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
0,005 puntos por cada hora
Página 4 de 9