Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03897/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza con carácter temporal de Profesor de Guitarra para la Escuela Municipal
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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La Garrovilla (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para cubrir una plaza con carácter temporal de Profesor de Guitarra para la Escuela Municipal

Por resolución de Alcaldía de fecha 2 de agosto de 2024, se han aprobado las bases y convocatoria del proceso selectivo
para cubrir una plaza de Profesor de Guitarra para la Escuela Municipal, que se transcriben literalmente:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN PARA UNA PLAZA DE PROFESOR DE GUITARRA
PARA LA ESCUELA MUNICIPAL
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de personal laboral temporal, mediante concurso-oposición.
Esta contratación queda dentro del Programa de Activación para el Empleo Local 2024, aprobado por el Pleno Corporativo
de La Garrovilla.

Denominación de la plaza

Profesor de guitarra

Régimen

Personal laboral temporal

Titulación exigible

Grado Profesional de Música en la especialidad de Guitarra

N.º de vacantes

1

Sistema selectivo

Concurso-oposición

Segunda. Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de programas de activación
para el empleo, con una duración desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.
La jornada de trabajo será de 6 horas semanales.
Se fija una retribución bruta de 300,00 euros mensuales.
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en el proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo
56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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