Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03931/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en instalaciones deportivas municipales
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Ayuntamiento de Almendralejo
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se adjunta a la misma.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado el
mismo en el momento de la solicitud de utilización o reserva de las instalaciones.
En términos generales la tasa procederá, siempre que la actividad municipal o la utilización de sus instalaciones deportivas
hayan sido motivadas por los particulares directa o indirectamente.
Artículo 8. Gestión Tributaria.
Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante recibo. La facturación y el cobro del recibo se harán previamente
al inicio de la prestación del servicio o actividad.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional. Remisión normativa.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones reglamentarias de ámbito local se
opongan a la misma.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
ANEXO
PROPUESTA
A)
Piscina de verano
1.
Tarifa normal
a)
Adultos y niños mayores de 16 años
b)
Días laborables
2,50 €
Sábados, domingos y festivos
3,00 €
Jubilados y niños de 4 a 16 inclusive
Días laborables
1,50 €
Sábados, domingos y festivos
2,00 €
2.
Bonos de 20 baños
a)
Adultos y niños mayores de 16 años
35,00 €
b)
Jubilados y niños de 4 a 16 inclusive
15,00 €
B)
Piscina climatizada (por cada hora o fracción)
1.
Tarifa normal
a)
Adultos y niños mayores de 16 años
3,00 €
b)
Jubilados y niños de 4 a 16 inclusive
1,50 €
2.
Bonos de 20 baños
a)
Adultos y niños mayores de 16 años
35,00 €
b)
Jubilados y niños de 4 a 16 inclusive
15,00 €
C)
Frontón Tenis (por cada hora o fracción)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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se adjunta a la misma.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado el
mismo en el momento de la solicitud de utilización o reserva de las instalaciones.
En términos generales la tasa procederá, siempre que la actividad municipal o la utilización de sus instalaciones deportivas
hayan sido motivadas por los particulares directa o indirectamente.
Artículo 8. Gestión Tributaria.
Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante recibo. La facturación y el cobro del recibo se harán previamente
al inicio de la prestación del servicio o actividad.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional. Remisión normativa.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones reglamentarias de ámbito local se
opongan a la misma.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
ANEXO
PROPUESTA
A)
Piscina de verano
1.
Tarifa normal
a)
Adultos y niños mayores de 16 años
b)
Días laborables
2,50 €
Sábados, domingos y festivos
3,00 €
Jubilados y niños de 4 a 16 inclusive
Días laborables
1,50 €
Sábados, domingos y festivos
2,00 €
2.
Bonos de 20 baños
a)
Adultos y niños mayores de 16 años
35,00 €
b)
Jubilados y niños de 4 a 16 inclusive
15,00 €
B)
Piscina climatizada (por cada hora o fracción)
1.
Tarifa normal
a)
Adultos y niños mayores de 16 años
3,00 €
b)
Jubilados y niños de 4 a 16 inclusive
1,50 €
2.
Bonos de 20 baños
a)
Adultos y niños mayores de 16 años
35,00 €
b)
Jubilados y niños de 4 a 16 inclusive
15,00 €
C)
Frontón Tenis (por cada hora o fracción)
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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