Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03931/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en instalaciones deportivas municipales
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3931/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 3931/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en
instalaciones deportivas municipales
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14 REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. (EXPEDIENTE 6587/2024)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 5 de junio de 2024, sobre la modificación de la
Ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa por la prestación de servicios en instalaciones deportivas municipales,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA NÚMERO 14
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20
apartados 1, 2 y 4.o) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLHL, esta
Entidad Local modifica la tasa por la prestación de servicios en instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de TRLHL.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o actividades en instalaciones deportivas municipales.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
33 de la Ley General Tributaria que se beneficien de los servicios o actividades definidos en esta Ordenanza.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios del sujeto pasivo, las personas físicas y entidades referidas en el artículo 42
de la Ley General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades referidas en el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
En cualquier caso se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y normativa de aplicación.
Artículo 5. Exenciones subjetivas.
De conformidad con el artículo 9 del TRLHL, no se reconocerá beneficio tributario alguno, salvo los que vengan
expresamente previstos en normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales
Artículo 6. Cuota tributaria.
Las cuotas tributarias de la tasa correspondiente a esta Ordenanza serán las fijadas en las tarifas reguladas en el Anexo que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. (EXPEDIENTE 6587/2024)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 5 de junio de 2024, sobre la modificación de la
Ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa por la prestación de servicios en instalaciones deportivas municipales,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA NÚMERO 14
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20
apartados 1, 2 y 4.o) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLHL, esta
Entidad Local modifica la tasa por la prestación de servicios en instalaciones deportivas municipales, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de TRLHL.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o actividades en instalaciones deportivas municipales.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
33 de la Ley General Tributaria que se beneficien de los servicios o actividades definidos en esta Ordenanza.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios del sujeto pasivo, las personas físicas y entidades referidas en el artículo 42
de la Ley General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades referidas en el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
En cualquier caso se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y normativa de aplicación.
Artículo 5. Exenciones subjetivas.
De conformidad con el artículo 9 del TRLHL, no se reconocerá beneficio tributario alguno, salvo los que vengan
expresamente previstos en normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales
Artículo 6. Cuota tributaria.
Las cuotas tributarias de la tasa correspondiente a esta Ordenanza serán las fijadas en las tarifas reguladas en el Anexo que
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