Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03932/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos.
Artículo 8. Gestión Tributaria
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y
memoria, autorizados por facultativo competente.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, el justificante de pago deberá unirse al escrito de solicitud de la
tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera o la solicitud no fuera expresa.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional única. Remisión normativa.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones reglamentarias de ámbito local se
opongan a la misma.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
ANEXO

Epígrafe I: Asignación de nichos, columbarios y panteones
a) Concesión de nichos por plazo hasta cinco años

400,00 euros

b) Concesiones de nichos por plazo superior a cinco años (75 años)

850,00 euros

c)

Concesiones de columbarios

90,00 euros

d) Concesión de terrenos para construcción de panteones (75 años)

3.500,00 euros

e) Concesiones de nichos reutilizados hasta 5 años

250,00 euros

f)

400,00 euros

Concesiones de nichos reutilizados por plazo superior a 5 años

Epígrafe II: Licencia para colocación de lápidas
a) En nichos

9,00 euros

b) En panteones

35,00 euros

Epígrafe III: Otros conceptos
a) Expedición de títulos de concesión

5,00 euros

b) Inscripción en el registro municipal de la transmisión de concesión de nichos o panteones a
título de herencia

15,00 euros

c)

30,00 euros

Inscripción en el registro municipal de la transmisión de concesión de nichos o panteones por
otros títulos

d) Traslado de restos

30,00 euros

e) Apertura y cierre de nichos

20,00 euros

f)

50,00 euros

Apertura y cierre de panteones

Diligencia: Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada
el día 9 de noviembre de 1989 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 26 de diciembre de 1989.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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